TEXTO PAGINA: 95
95 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Crean la “Plataforma de Inspección del Trabajo en el distrito de Salas, provincia de Ica, departamento de Ica, dependiente de la Intendencia Regional de Ica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 66-2020-SUNAFIL-GG Lima, 29 de diciembre de 2020VISTOS:El Memorándum Nº 1117-2020-SUNAFIL/IRE-ICA, de fecha 03 de diciembre de 2020, de la Intendencia Regional de Ica; el Informe Nº 352-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 04 de diciembre de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 0652-2020-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, de fecha 11 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 80-2020-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 28 de diciembre de 2020, de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 0372-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 29 de diciembre de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0425-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 29 de diciembre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 3 de la acotada Ley Nº 29981, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 18 de la citada Ley Nº 29981, establece que la SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se re fi ere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y como ente rector del sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, establece que el Secretario General (hoy Gerente General) es la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, asiste al Superintendente en los aspectos administrativos, de comunicación social y relaciones públicas de la institución, asimismo, expide las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones;Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 109-2018-SUNAFIL, se dispone que, desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, la denominación de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL debe ser cali fi cada como Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 43 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que las Intendencias Regionales son órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones inspectivas de fi scalización, orientación y asistencia técnica, así como de supervisar los procedimientos sancionadores; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modi fi catorias, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, de conformidad con el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 257-2014- TR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de diciembre de 2014, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Ica y Moquegua a la SUNAFIL, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 29981, estableciéndose el 13 de diciembre de 2014 como fecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Ica; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 069- 2019-TR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 3 de marzo de 2019, se establece el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los gobiernos regionales de Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque a la SUNAFIL, en el marco del artículo 4 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, estableciéndose el 02 de diciembre de 2019 como fecha de inicio del ejercicio de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Ica; Que, la Resolución de Gerencia General Nº 06-2020-SUNAFIL-GG, de fecha 04 de febrero de 2020, resuelve crear el modelo para desconcentrar los servicios de la inspección del trabajo denominado “Plataforma de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”, según la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento que como Anexo forma parte integrante de la citada resolución; Que, según el Anexo a que se re fi ere el considerando precedente, la Plataforma de Inspección del Trabajo constituye un espacio del órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral para brindar los servicios de inspección del trabajo (orientación y fi scalización), la misma que se encuentra bajo la supervisión del respectivo órgano desconcentrado; asimismo, dicho Anexo establece, entre otros aspectos, el procedimiento de aprobación y las actividades a ejecutar; Que, mediante el Memorándum Nº 1117-2020-SUNAFIL/IRE-ICA, la Intendencia Regional de Ica (IRE Ica), solicita la implementación de la Plataforma de Inspección del Trabajo en el distrito de Salas, provincia de Ica, departamento de Ica, conforme a lo establecido en la Resolución de Gerencia General Nº