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96 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano 06-2020-SUNAFIL-GG, con la fi nalidad de fortalecer la presencia de la entidad en el ámbito territorial de la citada Intendencia Regional; además, señala que se cuenta con personal inspectivo disponible para materializar la citada implementación; Que, a través del Informe Nº 352-2020-SUNAFIL/ INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII), emite opinión técnica favorable, señalando que del resultado alcanzado al aplicar la técnica estadística denominada “Análisis de Componentes Principales”, a partir de una combinación lineal de los componentes: (i) empresas, (ii) trabajadores, (iii) trabajadores informales y (iii) super fi cie agrícola, para cada provincia del departamento de Ica, se determina el orden de priorización para la elección de la provincia del departamento de Ica donde se implementará la Plataforma de Inspección del Trabajo; Que, con el Informe Nº 0652-2020-SUNAFIL/ GG/OGA/ORH, la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, emite opinión técnica favorable, señalando que el fortalecimiento de la presencia de la SUNAFIL en el ámbito territorial de la Intendencia Regional de Ica implica la implementación de una Plataforma de Inspección del Trabajo en el distrito de Salas, provincia de Ica, dependiente de la Intendencia Regional de Ica, lo cual amerita implementar acciones de personal inspectivo y no inspectivo que coadyuve al fortalecimiento de las actividades y servicios que brinda la entidad en dicho ámbito territorial; Que, a través del Informe Nº 80-2020-SUNAFIL/GG/ OGA, la O fi cina General de Administración señala que conforme al Informe Nº 2923-2020-SUNAFIL/OGA/ABAS, emitido por el Equipo Funcional denominado Unidad de Abastecimiento y el Memorándum Nº 794-2020-SUNAFIL/GG/OGTIC, emitido por la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se determina la viabilidad administrativa y operativa para la implementación de una Plataforma de Inspección del Trabajo en el distrito de Salas, provincia de Ica, departamento de Ica, dependiente de la Intendencia Regional de Ica; Que, asimismo, mediante el Informe Nº 0372-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable señalando la viabilidad administrativa, operativa y presupuestal para la creación de la Plataforma de Inspección del Trabajo en el distrito de Salas, provincia de Ica, departamento de Ica, dependiente de la Intendencia Regional de Ica; asimismo, señala que la implementación de la Plataforma en mención ha seguido el procedimiento establecido en la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento de la “Plataforma de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 06-2020-SUNAFIL-GG; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la O fi cina General de Administración, y de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Crear, a partir del 30 de diciembre de 2020, la “PLATAFORMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN EL DISTRITO DE SALAS, PROVINCIA DE ICA, DEPARTAMENTO DE ICA, DEPENDIENTE DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE ICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL”, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Plataforma de Inspección del Trabajo creada según el artículo 1 precedente, ejecute las actividades señaladas en la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento que como Anexo forma parte integrante de la Resolución de Gerencia General Nº 06-2020-SUNAFIL-GG. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO Gerente General 1916008-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Delegan al Gerente General facultades y atribuciones en materia Presupuestal RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 191-2020-SUNARP/SN Lima, 29 de diciembre de 2020VISTOS; el Memorándum N° 1134-2020-SUNARP/ OGPP del 10 de diciembre de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 703-2020-SUNARP/OGAJ del 22 de diciembre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simpli fi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, instrumento de gestión que regula las atribuciones de cada uno de los órganos que la conforman; Que, el literal v) del artículo 9 del citado reglamento faculta al Superintendente Nacional a delegar aquellas funciones que no sean inherentes a su cargo en el Superintendente Adjunto o en otros funcionarios; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en el numeral 7.2 del artículo 7, que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de