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90 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano de Inclusión Social Energético - FISE, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1916567-8 Otorgan autorización por tiempo indefinido a favor de LECHE GLORIA S.A. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de la “Central Térmica Planta Gloria Huachipa”, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2020-MINEM/DM Lima, 22 de diciembre de 2020VISTOS: El Expediente Nº 33393320 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Planta Gloria Huachipa”, presentada por LECHE GLORIA S.A. (en adelante, GLORIA) y los Informes Nº 429-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 903-2020-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro Nº 3079791 de fecha 02 de octubre de 2020, GLORIA solicita el otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Planta Gloria Huachipa” con una potencia instalada de 6.835 MW, ubicada en el distrito Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que GLORIA cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomiendan otorgar a GLORIA la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Planta Gloria Huachipa”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de LECHE GLORIA S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica Planta Gloria Huachipa” con una potencia instalada de 6.835 MW, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Disponer que LECHE GLORIA S.A. opere la “Central Térmica Planta Gloria Huachipa”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1914732-1 Nominan peritos mineros en el ámbito nacional para el periodo 2021-2022 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0782-2020-MINEM/DGM Lima, 28 de diciembre de 2020VISTO, el O fi cio Nº 011 -2020-MINEM-DGM/DTM del Presidente de la Comisión Evaluadora constituida mediante Resolución Directoral Nº 0766-2020-MINEM/DGM publicada el 13 de diciembre de 2020, para efectuar la evaluación de los postulantes a la convocatoria realizada por la Dirección General de Minería para ser nominados o renovar la nómina de Peritos Mineros para el Período 2021 - 2022. CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º del Reglamento de Peritos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 050-2002-EM, establece que por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería se nominará a los peritos mineros seleccionados por la Comisión Evaluadora nombrada para tal efecto; Que, la Comisión Evaluadora constituida por Resolución Directoral Nº 0766-2020-MINEM/DGM ha realizado el procedimiento de evaluación de los expedientes presentados por los profesionales postulantes para el período 2021-2022 y ha informado los resultados de la evaluación; De conformidad con lo establecido en el inciso m) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE:Artículo 1º. Nominar como peritos mineros en el ámbito nacional para el periodo 2021-2022 a los profesionales incluidos en la relación, que como Anexo I, forma parte de la presente resolución. Artículo 2º. Los peritos mineros nominados se sujetarán estrictamente al Reglamento de Peritos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-EM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 050-2002-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ Director General de Minería