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193 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / 79 actividades operativas entre acciones de gestión, investigación e inversiones. Que, mediante Informe N° 152-2020-IIAP-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable aprobar la Segunda Modi fi cación del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, con el monto consignado en el PIM a diciembre 2020. Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modi fi catoria del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencia y de su Anexo en el Portal Institucional del Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (www.iiap.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO ELOY PUERTAS MELÉNDEZ Presidente Ejecutivo del IIAP 1916532-2 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de noviembre de 2020 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 102-2020-INGEMMET/PE Lima, 28 de diciembre de 2020VISTO el Informe Nº 833-2020-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de diciembre de 2020 y; CONSIDERANDO:Que, atendiendo a que conforme a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, corresponde se proceda a la distribución de los montos efectuados durante el mes de noviembre de 2020, de acuerdo al informe Nº 833-2020-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que o fi cializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428,; así como aquellos efectuados en el mes de noviembre de 2020 por la formulación de petitorios; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de noviembre de 2020 es de US$ 389,832.75 (Trescientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Dos y 75/100 Dólares Americanos) y S/ 140,932.00 (Ciento Cuarenta Mil Novecientos Treinta y Dos y 00/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de noviembre de 2020 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de noviembre de 2020, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: ENTIDADESMONTO A DISTRIBUIR US$ S/ MUNICIPALIDADES DISTRITALES335,446.81 105,699.00 INGEMMET 39,748.86 28,186.40 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS9,937.21 7,046.60 GOBIERNOS REGIONALES 4,699.87 0.00 TOTAL 389,832.75 140,932.00 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA G VILCA ACHATA Presidenta Ejecutiva ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57