Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 203

203 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/ 435,570.61 (Cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos setenta con 61/100 Soles), a favor de la Empresa Prestadora Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad Anónima, con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica: FI-02-GO. Artículo 2. Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2020 de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Programa Presupuestal: 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben asistencia técnica y fi nanciera para la prestación del servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los prestadores, Meta Presupuestal 0054: Asistencia económico- fi nancieras para la integración de prestadores de los servicios de saneamiento, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Gastos corrientes 2.4.1: Donaciones y Transferencias corrientes, 2.4.1.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas”. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento La Dirección de Operaciones o el órgano que haga sus veces, supervisa la correcta ejecución de los recursos transferidos y veri fi ca el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5. Copia informativa Remitir copia informativa de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes. Artículo 6. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO MILKO ORTEGA POLAR Dirección Ejecutiva EMPRESA PRESTADORA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS SOCIEDAD ANÓNIMA Nº CÓDIGO DE FICHANOMBRE DE LA ACCIÓN PRESUPUESTO (S/) 1 FI-02-GOADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y MATERIALES PARA LOS SISTEMAS DE SANEAMIENTO Y LA MEJORA DE LA GESTIÓN OPERATIVA EN LAS LOCALIDADES DE MENDOZA Y PUEBLO ALTO, DEL DISTRITO DE SAN NICOLÁS, PROVINCIA RODRÍGUEZ DE MENDOZA, DEPARTAMENTO AMAZONASS/ 435,570.61 MONTO TOTAL A TRANSFERIR (S/) S/ 435,570.61 1916428-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican la Res. N° 056-2020-SMV/02, que aprobó “Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 130-2020-SMV/02 Lima, 30 de diciembre de 2020El Superintendente del Mercado de ValoresVISTOS:El Expediente N° 2020020774 y el Informe Conjunto N°1443-2020-SMV/06/10/11/12 del 29 de diciembre de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modi fi cación de la Resolución de Superintendente N° 056-2020-SMV/02 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deban sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, hasta el 7 de marzo de 2021; Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 (en adelante, DS 044-2020), precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 174-2020-PCM, N° 184-2020-PCM y por el N° 201-2020-PCM hasta el 31 de enero de 2021; Que, por el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N°