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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 178

178 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Institucional de Apertura aprobado para el Pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; De conformidad con la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021, el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026- 2017/CEPLAN/PCD, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias y la Directiva N° 001-2020- EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2020-EF/50.01 y modi fi cada por Resolución Directoral N° 015-2020-EF/50.01; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº 721-2020-CD-OSITRAN, de fecha 29 de diciembre de 2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al Año Fiscal 2021 del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, disponer la publicación de dicha Resolución y sus anexos respectivos en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese y comuníquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1916403-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían hasta el 31 de julio de 2021 la vigencia de las Medidas Temporales Aplicables al Procedimiento de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el marco de la Emergencia Sanitaria producido por el COVID-19 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 205-2020-CD/OSIPTEL Lima, 28 de diciembre de 2020 MATERIA : AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS TEMPORALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA EXISTENCIA DEL COVID-19 VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto ampliar la vigencia de las Medidas Temporales Aplicables al Procedimiento de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, aprobado mediante Resolución N° 145-2020-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00006-STSR/2020 del 10 de diciembre de 2020, elaborado por la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos de Usuarios del TRASU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008–2020– SA publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, estableciéndose, entre otros, que en todos los centros laborales públicos y privados se debe adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19; norma que se mantiene vigente entre otras, mediante Decreto Supremo Nº 031- 2020-SA de fecha 27 de noviembre de 2020; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103- 2020-PCM publicada el 5 de mayo de 2020, se aprobó los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; incluyendo, como medidas prioritarias a considerar, el virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible, promover la mejora o implementación de diversos canales de atención de servicios a la ciudadanía, priorizando canales digitales, a fi n de evitar la aglomeración de ciudadanos en las instalaciones de las entidades; Que, el Decreto Legislativo Nº 1497, publicado el 10 de mayo de 2020, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, señalando que las entidades del Poder Ejecutivo cuentan hasta el 31 de diciembre de 2020, para que dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a fi n de que puedan ser atendidos por canales no presenciales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1505, se establecieron medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, disponiéndose en el numeral 2.1 que, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, se autoriza a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo; Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por el COVID 19, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) emitió la Resolución N° 145–2020–CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de octubre de 2020, en virtud de la cual se establecieron “Medidas temporales aplicables al procedimiento de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones en el marco de la Emergencia Sanitaria producido por el COVID-19” , las cuales han sido bene fi ciosas para el trámite del procedimiento de reclamos, tales como la noti fi cación electrónica y el uso del Sistema de Consulta de Expediente Virtual del TRASU, que permite a los abonados y/o usuarios acceder a los expedientes tramitados en segunda instancia, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social; y, priorizando el uso de los medios digitales durante dicho trámite; Que, la implementación de la elevación en formato digital de los expedientes ha producido un impacto positivo en la transferencia de la documentación al TRASU por las empresas operadoras, lo cual ha supuesto la optimización de recursos; y, asimismo, se ha obtenido una participación activa de las empresas operadoras; Que, el Poder Ejecutivo en el marco del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 026–2020 y sus modi fi catorias, estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, entre ellas, el trabajo remoto regulado por su