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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 192

192 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, con fecha 10 de enero 2020, la Coordinación de Planeamiento, mediante correo electrónico con asunto PEI 2020-2024 y POI 2020, envía a la Presidencia Ejecutiva la versión fi nal del POI 2020 que fue revisada por la OPP, para conocimiento y fi nes; indicando en la sección de presentación del mencionado documento, que su aprobación debe ser puesto a consideración del Consejo Directivo, conforme a las atribuciones conferidas en el ROF; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2019-MINAM, artículo 15, inciso j) prescribe que es función de la Presidencia Ejecutiva aprobar el Plan Operativo Institucional y sus modi fi caciones con arreglo a la normatividad vigente; atendiendo a que el Plan Operativo Institucional – POI 2020 no fue aprobado con anterioridad por las razones expuestas en el Informe N° 073-2020-IIAP-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, corresponde aprobarlo; Que, en las acciones de coordinación realizadas actualmente entre la Jefatura de la OPP con la Gerencia General se discierne que lo indicado en el párrafo anterior contiene un error de interpretación, no concordante con el ROF del IIAP aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-MINAM, ya que en su artículo 15, inciso j; consigna que es función de la Presidencia Ejecutiva “Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura y Plan Operativo Institucional y sus modi fi caciones (...)”; por lo que, se determinó que se debe gestionar con suma prontitud la aprobación del POI 2020 y su primera modi fi cación; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordena de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece la e fi cacia anticipada del acto administrativo, al prescribir: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legítimamente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Que, mediante Informe N° 150-2020-IIAP-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2020 consignando el monto aprobado en el PIA y el POI 2020 - Primera Modi fi cación con el monto consignado en el PIM a junio 2020, del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar con e fi cacia anticipada al 1 de enero 2020, el Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. Artículo 2.- Aprobar con e fi cacia anticipada al 16 de junio 2020, la Primera Modi fi catoria del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencia y de su Anexo en el Portal Institucional del Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (www.iiap.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO ELOY PUERTAS MELÉNDEZ Presidente Ejecutivo del IIAP 1916532-1 Aprueban la Segunda Modificatoria del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 070-2020-IIAP-P Iquitos, 24 de diciembre de 2020VISTOS; el Informe N° 074-2020-IIAP-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 152-2020-IIAP-OAJ de la O fi cina de General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, es una institución de investigación cientí fi ca y tecnológica creada por Ley N° 23374 del 31 de diciembre de 1981, adscrito al Ministerio del Ambiente, conforme al Decreto Legislativo N° 1013, y es Organismo Técnico Especializado de acuerdo a los Decretos Supremos N° 048-2010-PCM y N° 058-2011-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, sobre la Estructura general del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, que está integrado por: a) el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector del SINAPLAN; b) los órganos del gobierno nacional y, con salvaguarda de su autonomía, los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos y los gobiernos regionales y locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; y, c) el Foro del Acuerdo Nacional; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprueba la modi fi cación de la Guía para el Planeamiento Institucional, con el objetivo de establecer las pautas para Ia elaboración o modi fi cación del Plan Operativo lnstitucional (POl) en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 015-2020-IIAP-GG, se aprueba los Lineamientos técnicos para reprogramar física y presupuestalmente el Plan Operativo Institucional (POI) del IIAP: plan de contingencia mayo– diciembre 2020, como base legal sustentatorio para la reprogramación del Plan Operativo lnstitucional (POl) 2020. Que, mediante Resolución Presidencial N° 068-2020-IIAP-P, se aprueba el POI 2020 vía regularización y con e fi cacia anticipada al 1 de enero de 2020, y la Primera Modi fi cación del POI 2020 vía regularización y e fi cacia anticipada al 16° de junio 2020. Que, mediante Decreto de Urgencia 137-2020, “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias que contribuyan a la atención de la población en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y a la reactivación económica a través del gasto público”, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 21 de diciembre de 2020, en su Artículo 7, numeral 7.1, autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2020, debido a la menor recaudación del ingresos en el presente Año Fiscal, a los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, así como las universidades públicas y el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP), a modi fi car su Presupuesto Institucional Modi fi cado del presente año, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados rubro Canon y Sobre Canon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, entre otros rubros, según corresponda, reduciéndolo solo respecto a los montos que resulten de la proyección al cierre de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 correspondiente a la fuente de fi nanciamiento y rubros antes señalados. Que, mediante Resolución Presidencial N° 069-2020-IIAP-P, se modi fi ca el Presupuesto Institucional del Pliego 055, Año Fiscal 2020, con una reducción del marco presupuestal por el importe de S/ 4 244 639, 00 (Cuatro millones doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados en atención al Decreto de Urgencia N° 137-2020. Que, mediante el Informe N° 074-2020-IIAP-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala que, cuenta con una propuesta de Segunda Modi fi cación del POI 2020, con un PIM a diciembre por el importe de S/ 15,934,141 (quince millones novecientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y uno y 00/100 soles), conteniendo