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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 209

209 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / (S.R.L) y de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de todas las O fi cinas Registrales del país, se expidan con fi rma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049. Artículo 3.- Presentación exclusiva a través del SID- SUNARP de anotación, levantamiento e inscripción defi nitiva de Sucesión Intestada Disponer que, a partir del 18 de enero de 2021 , las solicitudes de anotación preventiva de sucesión intestada, de su levantamiento o inscripción de fi nitiva, a inscribirse en el Registro de Sucesiones Intestadas de todas las O fi cinas Registrales del país, se expidan con fi rma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049. Artículo 4.- Precisiones a la presentación electrónica Precisar que la referencia a las solicitudes, copias certi fi cadas o partes señalados en los artículos precedentes de la presente Resolución, comprenden únicamente a instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional que contengan los actos expresamente indicados. En consecuencia, se encuentran excluidos de la presente resolución: - Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero. - Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado. - Las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales. - Las solicitudes, copias certi fi cadas o partes que, conteniendo cualquiera de los actos señalados en la presente resolución, incorporen en el instrumento otros actos inscribibles. Artículo 5.- Coordinaciones Disponer que los Jefes de las Zonas Registrales realicen las coordinaciones y acciones que resulten necesarias a fi n de informar lo resuelto en la presente Resolución a los Colegios de Notarios que comprenden su circunscripción. Artículo 6.- Disposiciones complementarias Autorizar a la Dirección Técnica Registral, de ser el caso, a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución en Sede Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP 1916509-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2021 del Pliego 073: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000263-2020-MIGRACIONES Breña, 30 de diciembre del 2020VISTOS: El Informe Nº 000235-2020-PP/MIGRACIONES y anexos, de fecha 23 de diciembre de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000726-2020-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 23 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Con el Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, respectivamente, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente. Con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; En ese sentido, el numeral i) del artículo 11º del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, señala como parte de las funciones del Despacho de el/la Superintendencia Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10º del referido documento en el que se prescribe que el Despacho de el/la Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; Por otro lado, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2021, comprendiendo los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú; En los artículos 1° y 2° de la citada Ley, se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos del Sector Público y los recursos que lo fi nancian, cuyo detalle se especi fi ca en los Anexos a que se re fi ere el inciso 1.2 del Artículo 1° de la misma; asignándole al Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, la suma ascendente a S/ 122 117 756 (CIENTO VEINTIDOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; El Presupuesto Institucional de Apertura – PIA constituye el documento presupuestario que rige la ejecución del presupuesto del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones durante el Año Fiscal 2021; Con Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, de aplicación al Gobierno Nacional, Regional y Local de acuerdo a lo expuesto en el artículo 3º del citado Decreto Legislativo; el numeral 31.1 del artículo 31º de la citada norma establece que, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte ofi cial, en versión física o, de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y especí fi ca del ingreso, y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el caso, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto, para los fi nes de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura; Asimismo, el numeral 31.2 del artículo 31º del mismo cuerpo normativo expresa que, los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fi scal anterior a su vigencia. Para este