TEXTO PAGINA: 206
206 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Delegan facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000228 -2020/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que dicho sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; Que los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 establecen que el Titular de la Entidad es el responsable en materia presupuestaria y la más alta autoridad ejecutiva, siendo posible que pueda delegar sus facultades en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, en cuyo caso el Titular es responsable solidario con el delegado; Que el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440 señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, facultad que el Titular puede delegar a través de una disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme con lo previsto en el numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, expedida por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el citado artículo 47 entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021; Que el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establece que el Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario, preside el Consejo Directivo de la institución y ejerce la representación o fi cial de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que los literales e) y s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias, disponen como atribuciones del Superintendente Nacional el aprobar o modi fi car, mediante Resolución de Superintendencia, el presupuesto de la SUNAT y expedir las resoluciones de su competencia; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 168-2014/SUNAT se delegó en el Intendente Nacional de Finanzas y Patrimonio la facultad de aprobar modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático; Que el artículo 11º del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado con la Resolución de Superintendencia N° 109-2020/SUNAT, señala que la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas es el órgano encargado de la gestión y supervisión del sistema administrativo de presupuesto en la entidad; Que, en tal sentido, se ha estimado pertinente delegar en el Intendente Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático; En uso de las facultades conferidas por el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y por el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Intendente Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 168-2014/SUNAT. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1915486-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban formatos que serán utilizados para la incorporación y habilitación de Martilleros Públicos a partir del año 2021 ZONA REGISTRAL N° IX – SEDE LIMA RESOLUCION JEFATURAL N° 433-2020-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF Lima, 22 de diciembre de 2020VISTO: La Resolución Jefatural N° 123-2017-SUNARP- Z.R. N°IX/JEF de fecha 01 de marzo de 2017; el Informe N° 0490-2020-SUNARP-Z.R. N° IX/CRBM de fecha 03 de diciembre de 2020; y, CONSIDERANDO:Que, con la Resolución de Vistos se aprobó los formatos de Declaraciones Juradas de no haber sido condenado por delito doloso común y de no tener vínculos de parentesco a ser utilizadas por los Martilleros Públicos, para el caso de habilitación anual e incorporaciones; Que, de acuerdo a la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, se encuentra establecido en el inciso 7) del artículo 6° de la Ley y en el inciso 7) del artículo 5° del Decreto, la Declaración Jurada de no haber sido condenado por delito doloso común, como requisito para postular a martillero público; no estando incluido como requisito la Declaración Jurada de no tener vínculos de parentesco, en las citadas normas; sin embargo, estos requisitos fueron incluidos para ser presentados por los postulantes desde la convocatoria anual del año 2018, publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en vista que la Resolución Jefatural N° 123-2017-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 01 de marzo de 2017, suscrita por una anterior gestión, el cual no fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano, dichas declaraciones no han sido solicitadas en forma o fi cial como requisitos para los procesos de habilitación de Martilleros Públicos desde el año 2018; Que, con el informe de vistos, se somete a consideración de la Jefatura Zonal N°IX-Sede Lima, la publicación de una nueva Resolución Jefatural aprobando los mencionados formatos de declaraciones juradas, ello con el fi n de regularizar como requisito indispensables de presentación, en los procesos de incorporación y habilitación de Martilleros Públicos a partir del año 2021; Que, atendiendo a la casuística que se viene presentando para los procedimientos de incorporación y habilitación anual de Martilleros Públicos y considerando los fi nes y objetivos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para realizar de manera clara y transparente las funciones que le corresponden, así como eliminar cualquier indicio o conducta ligada a actos de corrupción, resulta necesario que el ciudadano que pretenda ser Martillero Público no deba tener ningún vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad con ningún funcionario o servidor de la Superintendencia Nacional