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184 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado establece que en las contrataciones que realice el Estado con otro Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias empresas públicas o privadas nacionales extranjeras y la contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional; Que, mediante Directiva N° 007-2020-MTC/01 “Lineamientos Generales para la Contratación de Estado a Estado en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), sus Organismos Públicos adscritos, y los Programas y Proyectos Especiales dependientes del MTC”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0623-2020-MTC/01, se regula el procedimiento para las contrataciones de Estado a Estado que requieran las unidades de organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Organismos Públicos adscritos y los Programas y Proyectos Especiales dependientes del MTC, en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el numeral 6.3. del artículo 6 de la precitada Directiva establece que la Dirección competente con participación de otras dependencias, como resultado de la revisión de las propuestas técnicas no vinculantes, elabora el nuevo alcance, la descripción de las características y/o requisitos funcionales para la presentación de propuestas fi nales técnicas y económicas por parte de los Estados participantes, en el presente caso, para el proceso de contratación para la Asistencia Técnica para la ejecución del proyecto de la Línea 3 del Metro de Lima y Callao; Que, de acuerdo a los documentos señalados en vistos, se considera necesario emitir el acto resolutivo a fi n de conformar el Comité encargado de la elaboración del nuevo alcance, descripción de las características, requisitos funcionales, y criterios de evaluación para la contratación de Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución del proyecto de la Línea 3 del Metro de Lima y Callao, dependiente de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), con carácter temporal, en el marco del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y la Directiva N° 007-2020-MTC/01 aprobada por Resolución Ministerial N° 0623-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la conformación del Comité 1.1 Aprobar la conformación del Comité encargado de la elaboración del nuevo alcance, descripción de las características, requisitos funcionales; así como de los criterios de evaluación y cali fi cación para la contratación Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución del proyecto de la Línea 3 del Metro de Lima y Callao, en adelante “Comité”, dependiente de la Presidencia Ejecutiva, el cual queda conformado por funcionarios de la ATU, de acuerdo con el siguiente detalle; - El/la Director/a de la Dirección de Infraestructura. - El/la Director/a de la Dirección de Operaciones.- El/la Director/a de la Dirección de Supervisión de Proyectos. - El/la Director/a de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo. - El/la Director/a de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales. - El/la Director/a de la Dirección de Gestión Comercial.- El/la Jefe/a de la O fi cina de Administración. - El/la Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 1.2 Los integrantes del Comité deben participar de sus actividades de forma continua, sin perjuicio de los cual pueden designar un representante alterno. Artículo 2.- Secretaria Técnica El Comité cuenta con una Secretaria Técnica a cargo de la Dirección de Infraestructura, que brindará apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento de sus objetivos. Artículo 3.- Instalación El Comité creado en el artículo 1 de la presente resolución se instala en el plazo máximo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 4.- Funciones del Comité El Comité tiene a su cargo elaborar el nuevo alcance, descripción de las características, requisitos funcionales; así como de los criterios de evaluación y cali fi cación para la contratación de Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución del proyecto de la Línea 3 del Metro de Lima y Callao, y otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 5.- Asesoramiento y colaboración El Comité puede contar con asesoramiento externo de profesionales y técnicos especializados para el desarrollo de sus funciones. Artículo 6.- Plazo El Comité tiene un plazo máximo de hasta quince (15) días hábiles, contados desde su instalación para presentar el Informe Final y el acta correspondiente que contenga el nuevo alcance, descripción de las características, requisitos funcionales; así como de los criterios de evaluación y cali fi cación para la contratación de Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución del proyecto de la Línea 3 del Metro de Lima y Callao. La vigencia del Comité culmina luego de la aprobación del referido Informe Final por parte de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 7.- Financiamiento Las actividades del Comité no demandan recursos adicionales a la ATU. Artículo 8.- Remisión Remitir la presente resolución a los miembros del Comité señalados en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 9.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe) en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta EjecutivaAutoridad de Transporte Urbano para Limay Callao - ATU 1916521-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Designan Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTI de CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 177-2020-CONCYTEC-P Lima, 30 de diciembre de 2020VISTOS: La carta de renuncia presentada por el señor Henry Anthony Paul Harman Guerra; el Informe N° 745-2020-CONCYTEC-OGA-OP de la O fi cina de Personal, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Administración a través del Proveído