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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución de Presidencia Nº 017-2011-PD/OSIPTEL, que aprobó la clasi fi cación y requisitos mínimos de los cargos del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General las acciones necesarias para publicar la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y publicar la presente resolución incluyendo el anexo en la web institucional del OSIPTEL www.osiptel.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1915861-1 Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Castillo Telecomunicaciones TV E.I.R.L. y la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 203-2020-CD/OSIPTEL Lima, 28 de diciembre de 2020 MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Castillo Telecomunicaciones TV E.I.R.L. / Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. EXPEDIENTE N° : 00007-2020-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Castillo Telecomunicaciones TV E.I.R.L. (en adelante, CASTEL), para que el OSIPTEL emita un mandato de compartición de infraestructura con la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL) en el marco de la Ley N° 29904 en los distritos de Orcopampa, Chilcaymarca, La Joya, Vitor, Cayma y Cerro Colorado; y, (ii) El Informe N° 00045-DPRC/2020 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, a su vez, el artículo 32 de la referida ley determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante carta N° 001-2020-CASTELTV, recibida por SEAL el 5 de febrero de 2020, CASTEL solicitó a SEAL la suscripción de un contrato de compartición de infraestructura en el marco de la Ley N° 29904; Que, mediante el Escrito Nº 01, recibido el 11 de setiembre de 2020, CASTEL presentó ante el OSIPTEL la solicitud señalada en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a SEAL mediante carta C.00211-GPRC/2020 noti fi cada el 18 de setiembre de 2020, para que mani fi este su posición sustentada sobre la solicitud de Mandato, y remita diversa información técnica; Que, mediante carta P.AL-0844-2020-SEAL, recibida el 25 de setiembre de 2020, SEAL puso en mani fi esto su posición respecto de la solicitud efectuada por CASTEL; Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL (en adelante, Disposiciones Complementarias), aplicable al presente caso, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento, establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes a fi n de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00160-2020-CD/OSIPTEL emitida el 27 de octubre de 2020, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura, el cual fue noti fi cado mediante correo electrónico a SEAL y CASTEL el 27 de octubre de 2020; Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante el Escrito N° 04, recibido el 12 de noviembre de 2020, CASTEL ha declarado su conformidad con el Proyecto de Mandato; y mediante la carta P.AL-1141-2020-SEAL, recibida el 17 de noviembre de 2020, SEAL ha presentado comentarios al Proyecto de Mandato; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00045-DPRC/2020, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por CASTEL para el acceso y uso de la infraestructura de SEAL, en los términos señalados en el informe antes referido; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene