TEXTO PAGINA: 208
208 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano VISTOS; el Informe Técnico N° 041-2020-SUNARP/ DTR del 29 de diciembre de 2020 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1005-2020-SUNARP/OGTI del 26 de noviembre de 2020, el Memorándum N° 1017-2020-SUNARP/OGTI del 30 de noviembre de 2020 y el Memorándum N°1107-2020-SUNARP/OGTI del 21 de diciembre de 2020 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; así como el Memorándum N° 587-2020-SUNARP/OGAJ del 24 de noviembre de 2020 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, dispuso que, a partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de fi rmas y certi fi cados digitales de acuerdo a la ley de la materia, ingresando al registro a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, el último párrafo de la citada disposición faculta a que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, mediante resolución, determine la obligación de presentar partes notariales utilizando la tecnología de fi rmas y certi fi cados digitales para actos inscribibles en otros registros, así como en las Zonas Registrales correspondientes; Que, en ese contexto, mediante sucesivas Resoluciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se ha dispuesto el empleo obligatorio del SID-SUNARP para la presentación de partes notariales con fi rma digital respecto a ciertos actos inscribibles y Ofi cinas Registrales; Que, la incorporación de la tecnología de la fi rma digital en el registro no solo ha logrado ser una medida efi caz en la lucha contra la falsi fi cación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simpli fi car actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la O fi cina Registral para presentar títulos, hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, cali fi cación y archivo; Que, a las ventajas cualitativas que ofrece la fi rma digital en simpli fi cación administrativa y prevención del fraude, debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el Covid-19, resultan trascendentales, como evitar la manipulación de documentos en soporte papel y suprimir trámites presenciales por parte de los administrados que pueden llevar a situaciones de aglomeración en las O fi cinas Registrales; Que, a la fecha el SID-SUNARP tiene disponible una serie de actos inscribibles para ser presentados electrónicamente por el notario con su fi rma digital, el cual ha permitido dinamizar el trá fi co jurídico, mediante la utilización de una plataforma digital que garantiza un procedimiento íntegramente electrónico desde la presentación de la solicitud hasta su inscripción registral; Que, a partir de junio del presente año, en atención a la necesidad de virtualizar los servicios de la entidad considerando la Emergencia Sanitaria Nacional y, en aplicación de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, se dispuso la obligatoriedad de emplear exclusivamente partes notariales fi rmados digitalmente, mediante la plataforma SID-SUNARP, para la tramitación e inscripción de los actos referidos a la constitución de Sociedad Anónima, de Sociedad Anónima Cerrada, de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en el Registro de Personas Jurídicas; de todos los actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes; así como de los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, ante el notable incremento de la demanda de los servicios registrales por parte de la ciudadanía, y ante los resultados favorables de lo dispuesto en el considerando anterior, resulta oportuno y necesario ampliar los actos de presentación exclusiva a través del SID SUNARP, para lo cual se ha considerado a los siguientes: anotación y levantamiento de bloqueo registral a inscribirse en el Registro de Predios; anotación preventiva de sucesión intestada, su levantamiento e inscripción de fi nitiva a inscribirse en el Registro de Personas Naturales; nombramiento, remoción o renuncia de gerente general y otorgamiento o revocatoria de apoderado de Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Estando a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y contando con el visado de la Dirección Técnica Registral, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de anotación y levantamiento de Bloqueo Registral Disponer que, a partir del 04 de enero de 2021 , las solicitudes de anotación y levantamiento de Bloqueo Registral a inscribirse en el Registro de Predios de todas las O fi cinas Registrales del país, se expidan con fi rma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049. Artículo 2.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de nombramiento de gerente general y apoderado en el Registro de Personas Jurídicas Disponer que, a partir del 11 de enero de 2021 , las copias certi fi cadas o partes notariales sobre nombramiento, remoción o renuncia de gerente general y otorgamiento o revocatoria de apoderado de Sociedad Anónima (S.A), de Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C), de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada