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183 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, formalizada y actualizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE y Nº 057-2016-SERVIR-PE, respectivamente, establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar ajustes sobre cambios de los campos, número de orden, cargo estructural, código, clasificación, situación del cargo y cargo de confianza, así como, de otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la Entidad. No requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional, podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización o quien haga sus veces; Que, con Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM se precisó la designación y los límites de empleados de confi anza en las entidades públicas, estableciéndose que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de con fi anza en las entidades públicas, establecido en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, se entenderá como “servidores públicos existentes en cada entidad” a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad, a la fecha de publicación del citado dispositivo legal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 296- 2017-EF/10 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de PROINVERSIÓN, en donde se incluyeron 239 plazas; Que, mediante las Resoluciones de la Secretaría General Nº 028-2017, Nº 056-2018, Nº 065-2018, Nº 171-2018, Nº 027-2019, Nº 025-2020 y Nº 059-2020 se aprobaron reordenamientos y actualizaciones del CAP Provisional; Que, mediante Informe Nº 00038-2020/OA, la Oficina de Administración propone efectuar el reordenamiento del CAP Provisional de PROINVERSIÓN, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, el cual entraría en vigencia el 4 de enero de 2021; Que, mediante Memorándum N° 00252-2020/ OPP y el Informe Nº 00096-2020/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional de PROINVERSIÓN; Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar el reordenamiento del CAP Provisional de PROINVERSIÓN; Que, conforme al literal g) del numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa, que de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN es el Secretario General; Con la visación de la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas, y la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE” y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución, el cual entrará en vigencia el 4 de enero de 2021. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, el anexo será publicado en el portal institucional de PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ESTUARDO ALBÁN RAMÍREZ Secretario General (e) 1916537-3 AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban conformación del Comité encargado de la elaboración del nuevo alcance, descripción de las características, requisitos funcionales; así como de los criterios de evaluación y calificación para la contratación Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución del proyecto de la Línea 3 del Metro de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 247-2020-ATU/PE Lima, 30 de diciembre de 2020VISTOS:El Informe Nº 018-2020-ATU/DI de la Dirección de Infraestructura, el Informe N° 296-2020-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 467-2020-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado, estableciendo que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU tiene como funciones, entre otras, la de promover, formular, estructurar y ejecutar procesos de inversión pública y privada; otorgar las concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, así como para la construcción y operación de la infraestructura vial e infraestructura complementaria requerida para dichos servicios, cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, las contrataciones que realice el Estado Peruano con otro Estado están excluidas de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, pero sujetas a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE);