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204 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano 008-2020-SA”, estableciéndose que las entidades del Poder Ejecutivo deben priorizar los siguientes aspectos: (a) Aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible; (b) Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; (c) Establecer el aforo máximo de los locales y áreas para establecer las medidas de sanidad y acondicionamiento necesario; (d) Elaborar y aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” de acuerdo con los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA; Que, teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución de Superintendente N° 056-2020-SMV/02, se aprobaron las “Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros (en adelante, las Disposiciones)”; Que, debido a que las razones que motivaron la aprobación de las Disposiciones se mantienen vigentes en la actualidad, se hace necesario prorrogar la aplicación de las mismas hasta el 30 de junio de 2021; Que, no resulta exigible la publicación previa en consulta ciudadana de la presente norma, en virtud de lo dispuesto por los incisos a) y c) del artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria, que señalan que se podrá prescindir de la publicación del proyecto de norma cuando la consulta ciudadana pudiera comprometer la e fi cacia de la medida y resulte innecesaria, respectivamente. En dicho contexto, la presente resolución busca extender la vigencia de las Disposiciones, a fi n de salvaguardar el ejercicio pleno del derecho de defensa de los administrados, posibilitando que puedan hacer el uso de la palabra de manera no presencial en procedimientos administrativos sancionadores seguidos ante la SMV, entre otros; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias, así como por la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM y en uso de las facultades delegadas por el Directorio en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020; RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el artículo 3° de la Resolución de Superintendente N° 056-2020-SMV/02, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 30 de junio de 2021.” Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1916539-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000226-2020/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4), en el que se establecen las pautas a seguir para la autorización de los operadores de comercio exterior, la modificación y revocación de la referida autorización, así como su categorización, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas pertinentes; Que las categorías del operador de comercio exterior se de fi nen en función al nivel de cumplimiento de las disposiciones aduaneras, el cual se mide por las infracciones determinadas de acuerdo con las reglas establecidas en el mencionado procedimiento; Que resulta necesario tener en cuenta, en la medición del nivel de cumplimiento, la inclusión de segmentos de operadores en base al volumen de sus operaciones aduaneras; Que, en consecuencia, a fi n de mejorar la medición del nivel de cumplimiento y la categorización de los operadores de comercio exterior, corresponde modi fi car diversas disposiciones del citado procedimiento; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, así como el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122- 2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modi fi cación del procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4) Modi fi car el numeral 2 del inciso D de la sección VII y el anexo I de la sección IX del procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4) conforme a los siguientes textos: “VII. DESCRIPCIÓN(…)D. CATEGORIZACIÓN DEL OPERADOR(…)2. Cálculo del nivel de cumplimiento del operadorEl nivel de cumplimiento se mide anualmente con el historial de infracciones cometidas y la cantidad de operaciones realizadas por el operador. Para medir el nivel de cumplimiento se consideran todas las infracciones determinadas y las autoliquidaciones de multa (excepto las que se hayan dejado sin efecto a la fecha del cálculo), el peso de la infracción y la ubicación del operador en el segmento respectivo, según la cantidad de operaciones aduaneras que realizó a nivel nacional el año calendario anterior; conforme a las reglas establecidas en el anexo I. La ubicación del operador en los segmentos se realiza al inicio de cada año calendario, considerando las siguientes operaciones aduaneras: