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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 213

213 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, que establece que cuando se presenten situaciones de emergencia o desastres, las IPRESS o UGIPRESS, públicas, privadas y mixtas, según corresponda, están obligadas a presentar a SUSALUD la información relativa a la operatividad de los servicios que permitan el acceso y disponibilidad de los mismos a la población demandante, así como las prestaciones de salud brindadas, de manera diaria, en tanto dure las emergencias o desastres, conforme al procedimiento que establezca en cada caso SUSALUD de acuerdo a las características especí fi cas de la situación que la motiva. Que, con Resolución de Superintendencia Nº 051-2018-SUSALUD/S del 20 de marzo del 2018, se modi fi caron los artículos 3, 4, 6, 11, 13, y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014- SUSALUD/S, dichas modi fi caciones establecen el plazo para la implementación e inicio de la obligatoriedad del envío de información del SETI-IPRESS para las IPRESS del III Nivel de Atención con vencimiento el 31 de agosto de 2015, para las IPRESS del Segundo Nivel de Atención con vencimiento al 30 de junio del año 2018, y para las IPRESS del Primer Nivel de Atención al 31 de diciembre del año 2019; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 174-2019-SUSALUD/S del 30 de diciembre de 2019, se modi fi caron los plazos para el envío de la información a SUSALUD por parte de las IPRESS, así como para la implementación de SETI-IPRESS, señalados en la Primera y Segunda de las Disposiciones Complementarias Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014- SUSALUD/S; estableciendo que dentro de los diez(10) días hábiles siguientes al término de cada mes reportado, las IPRESS y UGIPRESS están obligadas a presentar a SUSALUD la información de las prestaciones de salud otorgadas en el mes previo; asimismo, y para la implementación indica que para las IPRESS del III Nivel de Atención el vencimiento al 31 de agosto del 2015, para las IPRESS del Segundo Nivel de Atención el vencimiento al 30 de junio del 2018, y para las IPRESS del Primer Nivel de Atención el vencimiento al 31 de diciembre del año 2020; Que, por consiguiente el plazo de implementación del SETI – IPRESS para las IPRESS del Primer Nivel de Atención establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada modi fi cación del Reglamento, antes citado, fue modi fi cado hasta el 31 de diciembre del 2020; en el caso de las IPRESS del Segundo y Tercer Nivel de Atención, los plazos ya vencieron en razón a que se mantienen los plazos establecidos en Resolución de Superintendencia Nº 051-2018- SUSALUD/S; Que, con Resolución de Superintendencia N° 092-2020-SUSALUD/S, se aprobó la ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre del 2020, para la remisión de la información establecida en el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014- SUSALUD/S y modi fi cado con Resolución de Superintendencia N° 174-2019-SUSALUD/S; correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, el cual es prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, Decreto Supremo N° 027-2020-SA y Decreto Supremo N° 031-2020-SA que prorroga a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, a fi n de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país; Que, el Gobierno dispuso el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, conforme al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM y N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM, N° 165-2020-PCM, N° 170-2020-PCM y N° 174-2020-PCM, N° 184-2020-PCM e inclusive el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM; Que, teniendo en cuenta la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional que viene atravesando el país y, en base a la experiencia en la implementación del envío de la información de las prestaciones de salud por parte de las IPRESS, a través del SETIPRESS; de la conducción del proceso de monitoreo del cumplimiento normativo a las IPRESS del Segundo Nivel de Atención y Tercer Nivel de Atención obligadas a remitir la citada información y, dada la magnitud de las IPRESS del Primer Nivel de Atención, la Intendencia de Investigación y Desarrollo – IID, ha identi fi cado la necesidad de ampliar el plazo de adecuación para la remisión de la información de las IPRESS del Primer Nivel, Segundo Nivel y Tercer Nivel de Atención, a fi n que puedan realizar las acciones correspondientes para la recolección, sistematización y envío de la información de las prestaciones de salud de conformidad con los parámetros establecidos normativamente por SUSALUD; Que, asimismo, cabe precisar que la presente Resolución modi fi ca plazos de implementación próximos a vencer, por lo que su publicación se sujeta a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2. del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la ampliación de plazo, para las IPRESS de Nivel II y III, respecto a la obligación de remisión establecida en los artículos 7 y 7-A de la Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD-S, de agosto a diciembre del 2020 inclusive, hasta el 31 de marzo de 2021, con la fi nalidad que dichas IPRESS regularicen la información a remitir a SUSALUD. Artículo 2.- MODIFICAR la Primera Disposición Transitoria Complementaria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado por Resolución de Superintendencia N°