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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 214

214 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano 092-2014-SUSALUD/S, modi fi cado por Resoluciones de Superintendencia N° 183-2015-SUSALUD/S, 204-2016-SUSALUD/S, 054-2017-SUSALUD/S, 051-2018-SUSALUD/S y 174-2019-SUSALUD/S, en el extremo correspondiente a los plazos y obligaciones para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1, IPRESS del Primer Nivel de Atención, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS Primera.- Plazos y Obligaciones para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1 El inicio de la obligatoriedad del envío de la información por parte de las IPRESS o UGIPRESS, es a partir del primer día del mes siguiente a aquel que corresponde al vencimiento de los plazos establecidos por SUSALUD para la implementación del SETI-IPRESS. Plazos para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1 Las IPRESS según el nivel de atención consignado en la Resolución de Categorización, Clasi fi cación o la que haga sus veces tienen los siguientes plazos de implementación: • IPRESS del Tercer Nivel de Atención: Contarán con un plazo de implementación que vence el 31 de agosto del 2015. • IPRESS del Segundo Nivel de Atención: Contarán con un plazo de implementación que vence el 30 de junio de 2018. • IPRESS del Primer Nivel de Atención: Contarán con un plazo de implementación que vence el 31 de diciembre de 2023. Para las IPRESS que estén organizadas bajo una UGIPRESS, la responsabilidad de la adecuación, envío y control de calidad de la información es de la UGIPRESS correspondiente, respetando los plazos precedentes.” Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1916234-1 Aprueban el Plan Operativo Institucional - Año 2021 de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 129-2020-SUSALUD/S Lima, 29 de diciembre de 2020VISTOS:El Informe N° 00562-2020/OGPP, de fecha 28 de diciembre del 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 00854-2020/OGAJ, de fecha 29 de diciembre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala que el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y es aprobado por el Congreso de la República a propuesta del Poder Ejecutivo. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN-PCD, el CEPLAN aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional”, modi fi cada por las Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD N° 053-2018/CEPLAN/PCD y N° 016-2019/CEPLAN/PCD, la cual establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permitan la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, el artículo 6 de la Guía en mención, señala que el POI comprende la programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales (AEI) de fi nidas en el PEI, por un período no menor de tres años, respetando el período de vigencia del PEI, además, establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual (programación física, de costeo y fi nanciera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, indica que con base en el POI Multianual, la entidad toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste, de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total. Para ello, luego de la aprobación de la Ley Anual de Presupuesto y de que cada Pliego haya aprobado el PIA, la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual, tenga consistencia con el PIA. De no ser consistente, la entidad ajusta la programación y, en consecuencia, las metas físicas son revisadas a nivel multianual, para fi nalmente obtener el POI Anual; Que, a través de Resolución de Superintendencia N° 054-2020-SUSALUD/S, se aprobó el Plan Operativo Institucional Multianual 2021 – 2023; Que, mediante Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y mediante Resolución de Superintendencia N° 125-2020-SUSALUD/S se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año Fiscal 2021, del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante Informe N° 00562-2020/OGPP, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que en cumplimiento de la Guía para el Planeamiento Institucional presenta y sustenta el Plan Operativo Institucional Año 2021 de la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación, el cual ha sido elaborado teniendo como referente la formulación del primer año del POI Multianual 2021-2023 y el PIA asignado a la Superintendencia Nacional de Salud; Que, estando al contenido de los informes de vistos, y teniendo en consideración que el POI es un documento de gestión que permite articular y coordinar las actividades programadas por la Superintendencia Nacional de Salud a través de sus diferentes órganos y unidades orgánicas, en el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales, así como los Lineamientos de Políticas sectoriales como institucionales, corresponde la aprobación del Plan Operativo Institucional - Año 2021 de la Superintendencia Nacional de Salud; Con los vistos del Gerente General, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289 y el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.