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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 212

212 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban ampliación de plazo, para las IPRESS de Nivel II y III, respecto a la obligación de remisión establecida en los artículos 7 y 7-A de la Res. N° 092-2014-SUSALUD-S y modifican el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 128- 2020-SUSALUD/S Lima, 29 de diciembre de 2020VISTOS: El Memorándum N° 00984-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 01069-2020/INA, de fecha 18 de diciembre de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe N° 00852-2020/OGAJ, de fecha 28 de diciembre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014- SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 11 de la precitada norma establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), de fi nidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS; Que, el numeral 14 del artículo 13 de la mencionada norma, establecen como una de las funciones generales de SUSALUD, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; Que, los numerales 13 y 15 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, establecen como funciones de SUSALUD, la de supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente, así como supervisar y registrar a las Unidades de Gestión de IPRESS; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S de fecha 3 de diciembre de 2014, se aprobó el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS”, norma que tiene por objeto establecer los lineamientos, procedimientos y acciones para la recolección, transferencia y difusión de la información de las prestaciones de salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), mediante el uso de herramientas informáticas, con la fi nalidad de propiciar seguimiento a las principales variables prestacionales en salud, para la toma de decisiones y generar instrumentos para la supervisión de IPRESS y de las UGIPRESS; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS”, antes citado, estableció que las IPRESS según el nivel de complejidad consignado en la última resolución de categorización al 31 de diciembre del 2014 tenían los siguientes plazos de implementación: Para las IPRESS del Tercer Nivel de Atención contaban con un plazo de adecuación con vencimiento al 31 de agosto del 2015; las IPRESS del Segundo Nivel de Atención contaban con un plazo de adecuación convencimiento al 31 de diciembre del 2015; y las IPRESS del Primer Nivel de Atención o no categorizadas al momento de la publicación de la citada norma y las IPRESS del nivel 1, contaban con un plazo de adecuación con vencimiento al 31 de diciembre del 2016; y las IPRESS que estén organizadas bajo una UGIPRESS, la responsabilidad de la adecuación y envió de información sería la de la UGIPRESS correspondiente, respetando los plazos precedentes; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS”, antes citado, estableció los Plazos de adecuación a la norma para las nuevas IPRESS o UGIPRESS, señalando que para las nuevas IPRESS o UGIPRESS que se registren en el Registro Nacional de IPRESS a partir del 31 de agosto del 2015, el plazo de adecuación e implementación de la presente norma sería de 12 meses; Que, con Resolución de Superintendencia Nº 183-2015-SUSALUD/S de fecha 15 de diciembre de 2015, se modi fi có el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, estableciendo que el plazo de adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención vence al 31 de mayo del año 2016; Que, con Resolución de Superintendencia Nº 204-2016-SUSALUD/S de fecha 30 de diciembre de 2016, se modi fi có la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, estableciendo que el plazo de adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención será al 31 de marzo del año 2017 y para las IPRESS del Primer Nivel de Atención al 31 de diciembre del año 2017; Que, con Resolución de Superintendencia Nº 054-2017-SUSALUD/S de fecha 24 de marzo de 2017, se incorpora el artículo 7-A en el capítulo II del “Reglamento para la Recolección, Transferencia