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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 219

219 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / del 23 de febrero de 2018, facultó a las Cortes Superiores de Justicia, aún no constituidas en unidades ejecutoras, el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal de su jurisdicción. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 452-2018-GG/PJ del 17 de setiembre de 2018, en aplicación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se otorgó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país la facultad de actuar como órgano sancionador en los procedimientos administrativos disciplinarios en trámite con propuesta de destitución, iniciados en sus respectivos Distritos Judiciales, con anterioridad de la emisión de las Resoluciones Administrativas Nros. 097y 103-2018-GG-PJ. Cuarto. Que, el artículo 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, dispone como causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador las siguientes: a) la comisión de falta grave, b) la condena penal por delito doloso, y c) la inhabilitación del trabajador. Quinto. Que, respecto a la causal de condena penal por delito doloso, el artículo 27° de la norma antes citada señala que la sanción de despido interpuesta al trabajador se producirá al quedar fi rme la sentencia condenatoria y cuando el empleador conozca de tal hecho, salvo que este haya conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador. Sexto. Que, en ese contexto, respecto a la causal de despido por condena penal por delito doloso en el régimen del Decreto Legislativo N° 728, no existe obligación de la entidad de seguir un procedimiento disciplinario previo a la imposición de la sanción, toda vez que la causal de término laboral está demostrada con la sentencia penal condenatoria que surgió de un proceso, en el cual el trabajador tuvo derecho a la defensa y la posibilidad de presentar sus descargos, y se concluyó demostrándose su responsabilidad. En ese sentido, en dicho supuesto, la obligación del empleador radica en aplicar la causal de despido al momento de conocer la imposición de la sanción penal al trabajador. Sétimo. Que, asimismo, el artículo 28° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispone que la inhabilitación que justi fi ca el despido es aquella impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa, para el ejercicio de la actividad que desempeñe en el centro de trabajo, si lo es por un periodo de tres meses o más. Octavo. Que, de lo antes expuesto y en aras de propiciar la desconcentración administrativa, este Órgano de Gobierno considera pertinente delegar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, la facultad de imponer la medida disciplinaria de destitución cuando se presente los supuestos establecidos en los literales b) y c) del artículo 24° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. En cuanto a lo previsto en el literal a), el Gerente General del Poder Judicial presentará un informe sobre las medidas que se deben emitir en el caso de la comisión de falta grave. Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1125- 2020 de la quincuagésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno. El señor Castillo Venegas no interviene por razones de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad en parte con la ponencia del señor Arévalo Vela, quien concuerda con la decisión. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar a los Presidentes de las Cortes Superiores Justicia del país, la facultad de imponer la medida disciplinaria de destitución a los servidores judiciales de su jurisdicción, por las causales de despido previstas en los literales b) y c) del artículo 24° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial presente un informe sobre las medidas que se deben emitir en el caso de la comisión de falta grave, a que se re fi ere el artículo 24°, literal a), del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1916426-1 Prorrogan el funcionamiento de organos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores a nivel nacional CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000384-2020-CE-PJ Lima, 29 de diciembre del 2020VISTO:El O fi cio N° 000181-2020-CR-UETI-CPP/PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha existen en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Santa, Sullana, Tacna, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra - Ventanilla, órganos jurisdiccionales transitorios cuya prórroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados distritos judiciales. Segundo. Que, el periodo de tres meses responde a la proyección del impacto en la función de descarga que cada uno de los órganos jurisdiccionales debe desempeñar en el distrito judicial; por lo que, a la luz de las medidas de trabajo mixto, la misma que mediante Resolución Administrativa N° 344-2020-CE-PJ se amplió hasta fi nales de diciembre, a la jornada y horario laboral que se realiza en las diversas Cortes Superiores a nivel nacional, además de la suspensión de labores durante los primeros meses de la emergencia sanitaria, sustentan la decisión de mantener por un espacio no menor de tres meses la vigencia de los referidos órganos jurisdiccionales transitorios, más aun si la emergencia sanitaria continua en todo el país. Asimismo, una vez culminada la prórroga de funcionamiento por el plazo otorgado a todos los órganos jurisdiccionales transitorios, se procederá a realizar un análisis cualitativo y cuantitativo a cada uno de ellos; toda vez que culminado este periodo ya se podrá obtener una data histórica que permitirá monitorear detalladamente la carga y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios, esto permitirá emitir una opinión técnica objetiva de acuerdo a la particularidad de cada órgano jurisdiccional en un determinado distrito judicial. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.