TEXTO PAGINA: 215
215 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Plan Operativo Institucional - Año 2021 de la Superintendencia Nacional de Salud consistente al Presupuesto Institucional de Apertura asignado al Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud, cuyo texto y anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El Plan Operativo Institucional - Año 2021 de la Superintendencia Nacional de Salud podrá ser modi fi cado y/o reformulado durante su proceso de ejecución física y presupuestal, a propuesta de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional - Año 2021 de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante la presente resolución. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución, el texto adjunto y su anexo en el Portal Institucional de SUSALUD (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1916234-2 Delegan facultades en diversos funcionarios de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 131- 2020-SUSALUD/S Lima, 29 de diciembre de 2020VISTO: El Informe N° 00857-2020/OGAJ de fecha 29 de diciembre de 2020, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9 de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1158 se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y se encargan nuevas funciones y atribuciones a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, incluyendo el cambio de su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud. Dicho Decreto Legislativo dispone que la Superintendencia tiene como fi nalidad promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la fi nancie; estableciendo bajo su ámbito de competencia a las IAFAS, las IPRESS y las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS). Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1289 se dictan disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia; y con el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), asignándole el acrónimo SUSALUD y adecuando su estructura orgánica y funcional a sus nuevas competencias;Que, de conformidad con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y los literales a), d) y t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD, corresponde al Superintendente ejercer la representación legal de la Superintendencia; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; y, por la función establecida en el literal y), el Superintendente puede delegar en los servidores públicos de SUSALUD las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función; Que, en materia presupuestaria, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el referido Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas; siendo que su artículo 7 establece que el Titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del precitado Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021, determina las normas para el proceso presupuestario que deben observar las entidades del sector público, durante el ejercicio fi scal 2021; Que, en materia de contrataciones, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento; establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del sector público en los procedimientos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, conforme lo dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado la Ley N° 30225, el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas, no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, en materia de contabilidad, el inciso 3) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular de la entidad, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, están obligados a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuentas. En consecuencia, a fi n de desconcentrar facultades y agilizar la marcha administrativa, la citada norma ha previsto la conveniencia de delegar las facultades referidas a la suscripción de los Estados Financieros y Presupuestales; Que, en materia de tesorería, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, en materia de recursos humanos, el Decreto Legislativo N° 1057 regula el Régimen Especial de