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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 232

232 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Hasta el 30 de abril de 2021 Corte Superior de Justicia de Amazonas- Juzgado Civil Transitorio - ChachapoyasCorte Superior de Justicia de Ancash- Juzgado Civil Transitorio - HuarazCorte Superior de Justicia de Apurímac- Juzgado Civil Transitorio - AbancayCorte Superior de Justicia de Arequipa- Juzgado Civil Transitorio - La Joya - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Mariano Melgar Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Juzgado Civil Transitorio - ChotaCorte Superior de Justicia de La Libertad- 1° Juzgado de Paz Letrado Familia Transitorio - Trujillo Corte Superior de Justicia de Lambayeque- Juzgado Civil Transitorio - CutervoCorte Superior de Justicia de Lima Sur- Sala Civil Descentralizada Transitoria - ChorrillosCorte Superior de Justicia de Loreto - Sala Civil Transitoria - MaynasCorte Superior de Justicia del Santa- Juzgado Civil Transitorio - CasmaCorte Superior de Justicia de la Selva Central- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Puerto Bermúdez Corte Superior de Justicia de Sullana- Juzgado Civil Transitorio - Ayabaca - Juzgado Civil Transitorio - Sullana Hasta el 31 de mayo de 2021 Corte Superior de Justicia de Lima- Juzgado Civil Transitorio (Ejecución y Descarga) - Lima Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2021, las siguientes disposiciones administrativas: a) El cierre de turno del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, para las especialidades contencioso administrativo, constitucional y laboral, así como la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, para los expedientes de dichas especialidades, hasta el 31 de enero de 2021. b) La apertura del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que el Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, hasta el 31 de enero de 2021. c) La apertura del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Ica, hasta el 28 de febrero de 2021. d) La apertura del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Castilla, hasta el 28 de febrero de 2021. e) El cierre de turno del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Oxapampa, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, para el ingreso de expedientes civiles y laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, para los expedientes de dichas especialidades, hasta el 31 de enero de 2021. f) El cierre de turno del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, para el ingreso de expedientes civiles, así como la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia para los expedientes de dicha especialidad, hasta el 30 de abril de 2021. g) La apertura del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que los dos Juzgados Civiles Permanentes de Sullana, hasta el 30 de abril de 2021. Artículo Tercero.- Prorrogar a partir del 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2021, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia la Provincia de Pisco, en apoyo al Juzgado de Familia Permanente de Pisco. Artículo Cuarto.- Disponer a partir del 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2021, el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, y por el mismo plazo, la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito y Corte Superior por el mismo plazo. Artículo Quinto.- Disponer a partir del 1 de enero de 2021, el cierre de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, el cual se mantendrá durante el mismo período de prórroga de este juzgado transitorio. Artículo Sexto.- Precisar que el período de funcionamiento del 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, será hasta el 31 de mayo de 2021. Artículo Sétimo.- Disponer que la Sala Civil Permanente de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, de manera excepcional, redistribuya un máximo de 1,000 expedientes hacia la Sala Civil Transitoria de Maynas. Artículo Octavo.- Suspender las redistribuciones de expedientes por parte de los cuatro juzgados de familia permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, hacia el 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, establecidas mediante los artículos quinto y sétimo de las Resoluciones Administrativas N° 498-2019-CE-PJ y 045-2020-P-CE-PJ, en concordancia con lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ. Artículo Noveno.- Precisar que en razón a la conversión del 3° Juzgado Civil de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, como Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, las redistribuciones de expedientes de este juzgado hacia el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huaura, dispuestas en el literal a) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 230-2020-CE-PJ, abarcan los expedientes en etapa de trámite, así como los expedientes de la especialidad civil que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución. Artículo Décimo.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Lima Sur y San Martín, informen al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente: