Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 226

226 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Por tal motivo, resulta conveniente que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior. e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante O fi cio N° 743-2020-P-CSJAR/PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, la redistribución de 400 expedientes provenientes de los juzgados permanentes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Arequipa; sin embargo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 196-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 091-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, recomienda declarar improcedente dicha solicitud debido al bajo nivel resolutivo del 7° Juzgado de Trabajo Permanente. f) El 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca registró una carga pendiente de 1,538 expedientes, mientras que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia registró una carga pendiente de 201 expedientes; sin embargo, debido a que las redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales han sido suspendidas, mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, resulta necesario incrementar la carga procesal del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca; razón por la cual, resulta recomendable abrir turno al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio para el ingreso de expedientes y cerrarle turno al 2° Juzgado de Trabajo Permanente. g) De acuerdo a lo informado por el área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Junín, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo mantiene una carga procesal en ejecución superior a los 1,000 expedientes, por lo cual, dicho órgano jurisdiccional transitorio no estaría cumpliendo con lo establecido en el literal e) del numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2020-CE-PJ, respecto a que los Juzgados Transitorios de Descarga deben devolver al juzgado de origen los expedientes resueltos para la ejecución de los mismos; razón por la cual, resulta recomendable que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo y de corresponder, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, que también es órgano jurisdiccional de descarga, remitan a los juzgados de origen todos los expedientes en estado de ejecución, de acuerdo a lo dispuesto en la citada directiva. h) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, con competencia funcional en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y en la liquidación de procesos con la Ley N° 26636, así como el 2° Juzgado de Trabajo Permanente y el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, los cuales tienen competencia funcional en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), han registrado bajos niveles resolutivos al mes de octubre de 2020, registrando el 2° Juzgado de Trabajo Permanente un avance del 32% y el 1° y 3° Juzgados de Trabajo Transitorios avances del 38% y 32%, respectivamente, los cuales han sido menores al avance de meta del 47% correspondiente a los órganos jurisdiccionales que están dentro del grupo A; no obstante, se observa que al mes de octubre de 2020 el 1° y 3° Juzgados de Trabajo Transitorios de Maynas registraron una carga pendiente total de 545 expedientes, la cual se proyecta a ser resuelta en aproximadamente cinco meses. i) Mediante la Resolución Administrativa N° 336-2020-CE-PJ, se dispuso, entre otros aspectos, que la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que era la única sala de dicha provincia con competencia funcional en la subespecialidad familia infracción, se convierta en 5° Sala Laboral Permanente de dicha provincia, con la misma competencia territorial que la 1º y 2º Salas Laborales Permanentes de Trujillo; sin embargo, al no haberse precisado en dicha resolución administrativa lo concerniente a las Salas Superiores encargadas de tramitar los expedientes de la subespecialidad familia infracción, resulta necesario ampliar la competencia funcional de la 1°, 2° y 3° Salas Civiles de Trujillo para que conozcan con turno abierto la citada subespecialidad de familia, y se cierre turno a la 5° Sala Laboral de Trujillo en dicha subespecialidad, debiendo terminar de liquidar los expedientes que aún tuviera pendientes. j) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante O fi cio N° 1231-2020-P-CSJT-PJ y con base en el Informe N° 055-2020-CIIGMT-P-CSJTA-PJ del Coordinador en la Implementación de Indicadores de Gestión y Monitoreo Técnico, ha solicitado que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, de forma temporal, ejecute los expedientes que resuelve, en tanto la carga procesal del 2º Juzgado de Trabajo disminuya; sin embargo, al tratarse de un órgano jurisdiccional transitorio, cuya labor se circunscribe en realizar la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite, no resulta atendible dicha solicitud. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1588-2020 de la septuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Arévalo Vela y Gustavo Álvarez Trujillo, por encontrarse de vacaciones y tener cita médica, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 28 de febrero de 2021 Corte Superior de Justicia de La Libertad - Juzgado de Trabajo Transitorio - AscopeCorte Superior de Justicia de Lambayeque- Juzgado de Trabajo Transitorio - Jaén Corte Superior de Justicia de Lima - 9º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima - 14º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 15° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 25° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima - 26º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima Corte Superior de Justicia de Lima Norte- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Independencia Corte Superior de Justicia de Loreto- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas - 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas Corte Superior de Justicia de Piura - Sala Laboral Transitoria - Piura Hasta el 31 de marzo de 2021Corte Superior de Justicia de Arequipa - Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Arequipa,