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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 228

228 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Justicia de Junín, devuelvan a los juzgados de origen, todos los expedientes en estado de ejecución, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2020-CE-PJ. Artículo Duodécimo.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para que del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna cuente con facultades para conocer procesos hasta la etapa de ejecución, de manera temporal. Artículo Decimotercero.- Disponer que la 1°, 2° y 3° Salas Civiles de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, abran turno para conocer procesos de la subespecialidad familia infracción, y que la 5° Sala Laboral de la misma provincia y Corte Superior, cierre turno en la especialidad familia y termine de liquidar los expedientes que aún tuviera pendientes. Artículo Decimocuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1916426-4 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y aprueban otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000388-2020-CE-PJ Lima, 29 de diciembre del 2020VISTO: El O fi cio N° 1056-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 089-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 237, 273, 310 y 364-2020-CE-PJ se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, asimismo, mediante los artículos quinto y duodécimo de la Resolución Administrativa N° 364-2020-CE-PJ, se dispuso en las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Ica, Moquegua, Piura, Selva Central y Sullana, a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, las aperturas de turno del Juzgado de Familia Transitorio de Barranca para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que el Juzgado de Familia Permanente de Barranca, de la misma Corte Superior; del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que el 3° Juzgado Paz Letrado Permanente de Ica, de la misma Corte Superior; del Juzgado Civil Transitorio de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que el Juzgado Civil Permanente de Ilo, de la misma Corte Superior; del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que el Juzgado Paz Letrado Permanente del Distrito de Castilla, de la misma Corte Superior; y del Juzgado Civil Transitorio de Sullana, para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que los dos Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Sullana, de la misma Corte Superior; así como el cierre de turno del Juzgado Mixto Permanente de Oxapampa, Corte Superior de Justicia de Selva Central, para el ingreso de expedientes civiles y laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa, para los ingresos de expedientes de dichas especialidades; el cierre de turno del Juzgado Mixto Permanente de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, para el ingreso de expedientes civiles y la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca, de la misma Corte Superior, para los ingresos de expedientes de dicha especialidad. Asimismo, mediante el artículo duodécimo de la misma resolución administrativa se dispuso por el mismo período en la Corte Superior de Justicia de Amazonas, el cierre de turno del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, para recibir expedientes de las especialidades constitucional, contencioso administrativo y laboral y la apertura de turno al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia y Corte Superior, para recibir y tramitar los citados expedientes. Tercero. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán noti fi cadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley. b) Es obligatorio el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad. c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad. Cuarto. Que, por el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020 los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la O fi cina de Productividad Judicial, por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de octubre del presente año debe ser del 47% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 38% para los que estén en el Grupo B, de 38.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 41.5% para los que estén en los Grupos D y G. de 44% para los que estén en el Grupo F; y de 41% para los que estén en el Grupo H, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país. Sexto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 089-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad,