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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 222

222 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano - 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Mi Perú, Provincia del Callao. - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Santa Rosa y Ancón, Provincia de Lima. - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao. - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao. - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao. - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima. - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima. - 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacútec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao. Artículo Segundo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Santa, Sullana, Tacna, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra - Ventanilla, deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre del presente año sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción, teniendo en consideración lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ, respecto al porcentaje ideal de avance de meta, debiendo comunicar al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas. Artículo Tercero.- Disponer a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, se impulse el uso obligatorio de las casillas electrónicas para todo acto procesal y el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. Artículo Cuarto.- Desestimar, por ahora, el requerimiento efectuado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete respecto a la conversión del Juzgado Penal Colegiado Conformado, el cual estaría integrado por el 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente y el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Cañete, debido a que una vez culminada la prórroga de funcionamiento otorgada a todos los órganos jurisdiccionales transitorios, se procederá a realizar un análisis cualitativo y cuantitativo a cada órgano jurisdiccional transitorio ubicado en los Distritos Judiciales a nivel nacional. Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Santa, Sullana, Tacna, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra - Ventanilla, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Santa, Sullana, Tacna, Tumbes, Ucayali, Puente Piedra - Ventanilla; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1916426-2Disponen diversas medidas administrativas a partir del 1 de enero de 2021 en los Distritos Judiciales de Junín, Lima Este, Loreto, Puente Piedra - Ventanilla y Lima Norte CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000385-2020-CE-PJ Lima, 29 de diciembre del 2020 VISTO: El O fi cio N° 180-2020-CR-UETI-CPP/PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha existen en los Distritos Judiciales del Callao, Junín, Lima Este, Loreto, Lima Norte y Puente Piedra - Ventanilla, órganos jurisdiccionales penales liquidadores que deben ser convertidos como órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal, con la fi nalidad de reducir el dé fi cit de órganos jurisdiccionales permanentes y dar atención a la sobrecarga procesal en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Asimismo, es necesario emitir algunas medidas administrativas que permitan equiparar la carga de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Segundo. Que, en el contexto actual el Poder Judicial requiere contar con 1209 juzgados penales exclusivos para atender la carga procesal en trámite; empero, a la fecha se cuenta solo con 885 juzgados exclusivos del Código Procesal Penal, los cuales no han resultado su fi cientes para cumplir con los objetivos institucionales, razón por la cual se ha visto la necesidad de adicionar funciones a 101 Juzgados de Paz Letrados, 111 Juzgados Mixtos y 25 Juzgados de Extinción de Dominio, obteniendo un total de 1122 órganos jurisdiccionales; insu fi cientes aún para atender la carga procesal actual a nivel nacional. Tercero. Que, el anexo I del “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal y el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal”, aprobado por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, establece que con la fi nalidad de abordar el reto de la implementación de la reforma en los Distritos Judiciales pendientes, se identi fi có la necesidad de disponer una hoja de ruta estratégica que permita ordenar las actividades y metodologías necesarias para una actuación coordinada que permita alcanzar su consolidación en los próximos años, abarcando acciones en los 3 ejes estratégicos de intervención: a) La descarga procesal previa al despliegue, b) La liquidación de asuntos del régimen anterior una vez entrada en vigencia la reforma; y c) La carga cero, es decir el proceso penal bajo la metodología de fi nida por el Nuevo Código Procesal Penal. En ese contexto, está establecido que la política de gobierno re fi ere que los órganos jurisdiccionales inmersos en los 3 ejes del referido Plan son exclusivos de la reforma procesal penal; en tanto, todos ellos al realizar el sinceramiento de gasto que establece la Ley de Presupuesto Público, indica que los costos operativos que estos irrogan pasan a formar parte del PPR 0086 a partir del año siguiente de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial, de los cuales la Unidad de Equipo Técnico Institucional de la Implementación del Código Procesal Penal da cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas, y responde por su producción y necesidades. Asimismo, la conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores permanentes como órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal tendrá un impacto positivo en la Reforma Penal, puesto que los tiempos de duración en la tramitación de los procesos del Nuevo Código Procesal Penal se reducirán en gran medida y contribuirá a la celeridad procesal, siendo que actualmente el tiempo de duración en la tramitación de los