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224 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano - El 4° y 5° Juzgado Penal Liquidador Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 5° y 6° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismos distrito, provincia y Distrito Judicial. - El Juzgado Penal Liquidador Permanente del distrito el Agustino, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - El 1° y 2° Juzgado Penal Liquidador Permanente del distrito de La Molina, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente respectivamente, del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - El Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito de Santa Anita, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - El Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - El 1° y 2° Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y Juzgado Penal Unipersonal Permanente respectivamente, del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - El Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como 2°Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - El 1°, 2°, 4° y 5° Juzgado Penal Liquidador Permanente de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como 12°, 13°, 14° y 15° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia, de la misma provincia y Distrito Judicial. - El 6°, 8° y 12° Juzgado Penal Liquidador Permanente de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como 13°, 14° y 15° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, de la misma provincia y Distrito Judicial. Artículo Tercero.- Disponer que las Salas y Juzgados Penales Liquidadores convertidos como órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal detallados en el artículo segundo de la presente resolución, continuarán tramitando en adición a sus funciones su carga en liquidación con turno abierto; solo funcionarán con turno cerrado, para los procesos bajo el amparo del Nuevo Código Procesal Penal con la misma competencia territorial que tenían como órganos jurisdiccionales penales liquidadores, sin perjuicio que previa evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y según el nivel de descarga procesal, se disponga una medida diferente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal realice un análisis de la carga procesal referente a los delitos contra el patrimonio cultural, con la fi nalidad que puedan ser conocidas en adición a sus funciones por órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2021 y por el plazo de 3 meses, el cierre de turno ordinario para el trámite de los procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, de la 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente anteriormente denominada 1° Sala Penal Liquidadora Permanente del Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, hasta equiparar la carga procesal con la 4°, 5° y 6° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito y provincia, alcanzada la misma el turno se apertura para el órgano jurisdiccional detallado en el presente párrafo. Artículo Sexto.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte deberá veri fi car el efectivo cumplimiento de la meta de producción de los órganos jurisdiccionales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2020 sea inferior al 50%, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ, debiendo comunicar al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Sétimo.- Mantener como política institucional, durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales, la identi fi cación de aquellos con buen nivel resolutivo, y la reubicación de aquellos cuyo nivel de producción no esté acorde a las metas de producción estándar. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adaptaciones necesarias en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado en la presente resolución. Artículo Noveno.- Disponer a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, se impulse el uso obligatorio de las casillas electrónicas para todo acto procesal y el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. Artículo Décimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Junín, Lima Este, Lima Norte, Loreto y Puente Piedra - Ventanilla, en tanto sean de su competencia, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Décimo Primero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cian de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Junín, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Puente Piedra - Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1916426-3 Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Callao, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Puno, Santa, Sullana, Tacna CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000387-2020-CE-PJ Lima, 29 de diciembre del 2020VISTOS: El O fi cio N° 001091-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000091-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; así como el O fi cio Nº 000196-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios laborales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 31 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 237-2020-CE-PJ, 273-2020-CE-PJ, 308-2020-CE-PJ y 310-2020-CE-PJ se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2020, el funcionamiento de diversos órganos