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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 223

223 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / actos procesales es de 13 meses aproximadamente, esto de acuerdo a la complejidad de cada caso. Cuarto. Que, respecto al requerimiento efectuado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sobre el cierre de turno de la 1° Sala Penal Liquidadora Permanente del Distrito de Independencia, con la fi nalidad de equiparar la carga con sus pares, se debe precisar que luego del análisis realizado se advierte que el órgano jurisdiccional en mención registra una sobrecarga y buena producción, a diferencia de sus pares que registran una sub carga y producción regular. Por lo tanto, esta medida resulta viable y oportuna, toda vez que debido a la situación actual que atravesamos por la emergencia sanitaria, esta medida permitirá encausar el fl ujo de los procesos a las Salas Penales Liquidadoras que tienen menos carga procesal y así establecer un equilibrio entre sus pares; no obstante, esta medida deberá ser monitoreada mensualmente, con el fi n de identi fi car la distribución equitativa y cumplido el objetivo permitir el fl ujo habitual de los procesos entre las Salas Penales Liquidadores antes señaladas. Quinto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 0086-2020-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario, dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1574-2020 de la septuagésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas a partir del 1 de enero de 2021 en los Distritos Judiciales de Junín, Lima Este, Loreto, Puente Piedra - Ventanilla y Lima Norte: - Renombrar la Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, como 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - Renombrar la Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - Renombrar la Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de Ate, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - Renombrar la Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, como 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, Provincia y Distrito Judicial. - Renombrar el Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Puente Piedra, provincia de Lima, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, como 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - Renombrar el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de El Agustino, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - Renombrar el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Santa Anita, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - Renombrar el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - Renombrar el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - Renombrar el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Los Olivos, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2021, la conversión de los siguientes órganos jurisdiccionales penales liquidadores como órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal: - La 1° Sala Penal Liquidadora Permanente del Distrito, Provincia y Distrito Judicial del Callao, como 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - La 2° Sala Penal Liquidadora Permanente del Distrito, Provincia y Distrito Judicial del Callao, como 4° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - La Sala Penal Liquidadora Permanente del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, como 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - La Sala Penal Liquidadora Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - La Sala Penal Liquidadora Permanente del Distrito de Ate, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - La Sala Penal Liquidadora Permanente del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, como 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - La 1°, 2°, 3° y 4° Sala Penal Liquidadora Permanente del distrito de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como 3°, 4°, 5° y 6° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - El 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Liquidador Permanente del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, como 12°,13° y 14° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - El 5°, 6° y 7° Juzgado Penal Liquidador Permanente del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, como 6°, 7° y 8° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - El Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, como 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. - El 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Liquidador Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 8°, 9° y 10° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.