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229 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Tacna, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, así como de la evaluación de las aperturas de turno de órganos jurisdiccionales transitorios y cierres de turno de órganos jurisdiccionales permanentes, dispuestas en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Huaura, Ica, Moquegua, Piura, Selva Central y Sullana. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a octubre de 2020, considerando que el porcentaje de avance meta al mes de setiembre del presente año debe ser del 47% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 38% para los que estén en el Grupo B, de 38.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 41.5% para los que estén en los Grupo D y G, de 44% para los que estén en el Grupo F; y de 41% para los que estén en el Grupo H. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y e fi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la O fi cina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales. Sétimo. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de diciembre de 2020, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente: 1) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que al mes de octubre de 2020 presentaron un retraso mayor a un mes en función al porcentaje de avance ideal aprobado para cada grupo, por lo que recomendó que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura veri fi quen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal aprobado para cada grupo, se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. 2) La Directiva N° 013-20214-CE-PJ “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, establece en los literales b), c) y d) del numeral 6.6 que los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los magistrados a cargo de dichas dependencias judiciales transitorias deben ser jueces supernumerarios o provisionales y que el personal jurisdiccional de estos juzgados transitorios es personal contratado a plazo fi jo, el cual no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial; sin embargo, se viene observando que se suele designar a magistrados y personal jurisdiccional de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga en órganos de emergencia o como reemplazo de jueces y personal jurisdiccional de órganos jurisdiccionales permanentes durante sus vacaciones; siendo preciso señalar que este tipo de situaciones también se han dado en el presente año judicial en diversos Distritos Judiciales durante el período de suspensión de plazos procesales y administrativos que tuvo el Poder Judicial como consecuencia de la emergencia sanitaria a causa de la pandemia del COVID-19, el cual inició desde el 16 de marzo de 2020 y se prolongó hasta fi nes del mes de setiembre de 2020 en algunos Distritos Judiciales. De otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 357-2020-CE-PJ de fecha 4 de diciembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que las vacaciones del Año Judicial 2021 se efectivicen progresivamente en el transcurso del referido año, en períodos no menores a siete y máximo de quince días, de acuerdo a la programación que deberán efectuar los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, según lo que establezca el reglamento que aprobará dicho órgano de gobierno. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en los literales b), c) y d) del numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2020-CE-PJ, recomienda que durante los períodos de vacaciones de los jueces y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales permanentes, no se disponga de los jueces supernumerarios y/o provisionales ni del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios, a fi n de no afectar su labor de descarga, al tener que prestar servicios en órganos jurisdiccionales distintos, y en caso de que vuelva a presentarse una suspensión de labores y de plazos procesales y administrativos debido a la emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia del COVID-19, y se requiera conformar órganos de emergencia con magistrados y personal jurisdiccional de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, esto deberá solicitarse a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para la respectiva evaluación. 3) Mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 364-2020-CE-PJ se dispuso cerrar turno, a partir del 1 de noviembre y por un plazo de dos meses, al Juzgado Civil Permanente de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, para las especialidades contencioso administrativo, constitucional y laboral y abrir turno al Juzgado Civil Transitorio para dichas especialidades; asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, se dispuso prorrogar el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba hasta el 31 de enero de 2021; razón por la cual, recomienda prorrogar hasta dicha fecha la mencionada apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba para las mencionadas especialidades; así como el cierre de turno del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia en las mismas especialidades. 4) El 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de octubre de 2020, resolvieron en promedio 193 expedientes de una carga procesal promedio de 470, obteniendo un avance promedio del 32%, observándose durante el mismo período, que los juzgados civiles permanentes registraron un promedio de 60 improcedencias de los 193 expedientes resueltos en promedio, que equivalen al 31% de su producción promedio, lo cual evidencia que vienen resolviendo menos expedientes en etapa de trámite. 5) El 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, al mes de octubre de 2020, resolvieron en promedio 308 expedientes de una carga procesal promedio de 1,027, obteniendo un avance promedio de 51%; observándose que estos juzgados civiles permanentes registraron un promedio de 134 improcedencias de los 615 expedientes resueltos en promedio, que equivalen al 22% de su producción promedio, lo cual evidencia que vienen resolviendo menos expedientes en etapa de trámite. 6) El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de octubre de 2020, resolvieron en promedio 460 expedientes de una carga procesal promedio de 1,318 expedientes, con lo cual su avance promedio fue del 38%, cifra que fue menor al mencionado