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225 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / a) La Sala Civil de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, registró al mes de octubre de 2020 una carga procesal de 579 expedientes, cifra que está muy por debajo del estándar de 1,400 expedientes para una sala civil mixta; evidenciando un estado de subcarga procesal, razón por la cual podría ampliar su competencia funcional para apoyar en la descarga de procesos laborales. b) La Sala Laboral Transitoria de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que liquida exclusivamente los procesos del antiguo sistema procesal laboral, al mes de octubre del presente año cuenta con una carga pendiente de 97 expedientes, la cual podría ser atendida por la Sala Laboral permanente de Piura que tramita procesos laborales con la Nueva Ley Procesal de Trabajo, ya que esta última, de una carga procesal mínima de 1,794 expedientes anuales, solo cuenta con una carga procesal de 653 expedientes; razón por la cual resulta factible reubicar de manera excepcional, la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura hacia la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Sala Laboral Transitoria, con turno cerrado y con competencia en los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y en la liquidación de procesos con la Ley N° 26636. c) El 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao y el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma Corte Superior, cuya competencia funcional corresponde a los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), registraron al mes de octubre de 2020 una carga pendiente total de 3,598 expedientes; mientras que el 6° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, con competencia en la liquidación de la Ley N° 26636, registró al mes de octubre de 2020 una carga pendiente de solo 105 expedientes, razón por la cual resulta factible que apoye en la descarga procesal de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). d) El 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de San Juan de Mira fl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, al mes de octubre de 2020 registraron respectivamente, 239 y 215 expedientes ingresados, sin embargo resolvieron 105 y 194 expedientes sobre un estándar anual de 400 expedientes, razón por la cual se viene incrementando su carga procesal, es decir, que sus elevadas cargas procesales de 714 y 810 expedientes son el resultado de una elevada carga inicial, producto de bajos niveles resolutivos de años anteriores. Además, otros órganos jurisdiccionales, tales como el Juzgado de Trabajo-Zona 03 de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ocuparon el 1° y 2° lugar resolviendo 643 y 531 expedientes en el mismo período; y por el contrario, el 1º y 2º Juzgados de Trabajo de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al haber resuelto 105 y 194 expedientes, respectivamente, se han ubicado en el puesto 81 y 58 de dicho ranking de los 86 juzgados de trabajo que a nivel nacional laboraron de enero a octubre de 2020 tramitando exclusivamente procesos de Nueva Ley Procesal de Trabajo, tal como se observa en el siguiente cuadro:jurisdiccionales transitorios de la especialidad laboral, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, debido a las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020 los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la O fi cina de Productividad Judicial, por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de octubre del presente año debe ser del 47% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 38% para los que estén en el Grupo B, de 38.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 41.5% para los que estén en los Grupos D y G. de 44% para los que estén en el Grupo F; y de 41% para los que estén en el Grupo H, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial por O fi cio N° 001091-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000091-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Callao, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Puno, Santa, Sullana, Tacna, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a octubre de 2020, considerando que el porcentaje de avance meta al mes de octubre del presente año debe ser del 47% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 38% para los que estén en el Grupo B, de 38.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 41.5% para los que estén en los Grupos D y G, de 44% para los que estén en el Grupo F; y de 41% para los que estén en el Grupo H. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y e fi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la O fi cina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales. Cuarto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de diciembre de 2020, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente: Ranking de producción de los juzgados de trabajo (NLPT) – 2020 N° CSJ Distrito Ubicación Dependencia Enero-Octubre 2020 Meta prelim 2020% Avance de MetaCarga Inicial (A)Ingresos (B)Carga Procesal (C)=(A)+(B)Resueltos (D) Otros Egresos (E) Carga Pend (C)-(D)-(E) 1 Lima Este Santa Anita Juzgado de Trabajo - Zona 03 557 655 1,212 643 0 569 400 161% 2 Lima Norte Independencia 2° Juzgado de Trabajo Transitorio 351 974 1,325 531 0 794 400 133% 3 Lima Norte Independencia 1° Juzgado de Trabajo 385 829 1,214 519 3 692 400 130% 4 Lima Norte Independencia 2° Juzgado de Trabajo 362 766 1,128 492 2 634 400 123% 5 Lima Este Ate Juzgado de Trabajo - Zona 02 1,080 306 1,386 418 2 966 400 105% 6 Lima Lima 13º Juzgado de Trabajo 506 310 816 334 1 481 400 84% …… … … … … … … … … … … 58 Lima Sur San Juan de Mira fl ores 2° Juzgado de Trabajo 595 215 810 194 1 615 400 49% …… … … … … … … … … … … 81 Lima Sur San Juan de Mira fl ores 1° Juzgado de Trabajo 475 239 714 105 2 607 400 26%