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279 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / de Ejecución Regional de Seguridad Ciudadana, y los Órganos de Ejecución Local de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 26º del acotado reglamento de la Ley Nº 27933, de fi ne al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) como una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Por su parte el artículo 27º del mismo cuerpo normativo establece que el Alcalde distrital es quien preside el CODISEC, siendo esta función indelegable, recayendo en la Gerencia de Seguridad Ciudadana o el órgano que haga sus veces las funciones de Secretaría Técnica del CODISEC; el artículo 28º precisa las funciones del CODISEC para su aprobación, y su posterior presentación al Concejo Municipal para su rati fi cación mediante ordenanza municipal, conforme señala el artículo 30º y 47º del reglamento antes mencionado; Que, mediante O fi cio Nº 467-2020-MML-GSGC e Informe Nº 158 -2020-MML-GSGC-STCSC, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, declaró ”APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN” el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de San Martin de Porres para el año 2021; Que, estando a lo dispuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por mayoría de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DEL DISTRITO SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- RATIFICAR la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021, presentado por la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana del CODISEC-SMP, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Secretaría Técnica del CODISEC - SMP, el cumplimiento de la presente ordenanza; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; asimismo a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe) Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHÁVEZ CHIONG Alcalde 1916415-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Fijan para el Ejercicio 2021 las mismas tasas de arbitrios municipales determinadas para el Ejercicio 2020 en favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 425 /MDSM San Miguel, 21 de diciembre de 2020EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha;VISTOS, el memorando Nº 880-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 319-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando N° 527-2020-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el memorando Nº 166-2020-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, los que fueron prorrogados con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, con Decreto Supremo N° 027-2020-SA, y con el Decreto Supremo N° 031-2020-SA; Que visto el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, que modi fi ca el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N°151-2020-PCM, N°156-2020-PCM, N°162-2020-PCM, N°165-2020-PCM, N°170-2020-PCM, N° 177-2020-PCM, N°178-2020-PCM, N°178-2020-PCM, N°180-2020-PCM, y N° 184-2020-PCM; Que, por tal razón, resulta esencial fi jar para el ejercicio fi scal 2021 las mismas tasas de arbitrios determinados para el ejercicio fi scal 2020 que permitan a los sanmiguelinos el cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias, sin que ello le genere una grave afectación económica; sino por el contrario le permita su cumplimiento oportuno, reduciendo de esta manera el impacto que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19; Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simpli fi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación; Que, es política de la administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que estando a lo opinado por las Gerencias de Asuntos Jurídicos, y la Administración Tributaria y Fiscalización, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, así como el Numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA FIJAR PARA EL EJERCICIO 2021 LAS MISMAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DETERMINADAS PARA EL EJERCICIO 2020 EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1°.- FIJAR para el ejercicio fi scal 2021 las mismas tasas de arbitrios municipales determinados para el ejercicio fi scal 2020 aprobadas mediante Ordenanza