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278 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Administración Tributaria, propone precisar y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio de 2020, que establece “Bene fi cio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, para mitigar el impacto económico por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19)”, hasta el 15 de enero de 2021; Que, mediante Decreto Supremo Nº 197-2019-PCM, publicado el sábado 21 de diciembre de 2019, se declara día no laborable en el sector público el día 31 de diciembre de 2020, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM, publicado el jueves 17 de diciembre de 2020, en su artículo 1º declara que “durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, así como el 01 de enero de 2021, queda prohibido el uso de vehículos particulares, a nivel nacional”; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, y estando aún bajo el marco de las medidas dictadas por el Gobierno por el Estado de Emergencia Nacional, resulta necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía conforme a lo señalado líneas arriba; Que, estando a lo expuesto, contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de enero de 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio de 2020, que establece “Bene fi cio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el Estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19)”. Artículo Segundo.- PRECISAR que los bene fi cios tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio de 2020, incluyen a los propietarios inafectos al pago del Impuesto Predial y a los sujetos pasivos al pago de Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes en relación a las licencias de funcionamiento por las actividades que realice por las deudas que le correspondan. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva y Subgerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1914874-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza que ratifica la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del Distrito de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 513-MDSMP San Martín de Porres, 21 de diciembre del 2020EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRESVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre del año 2020; Informe Nº 215-2020-STCSC/GSC/MDSMP de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, respecto al Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Martin de Porres año 2021, Memorándum Nº 173-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 162-2020-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 1234-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 3356-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en materia tributaria, el artículo 195º de la Constitución del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, establecido adicionalmente que las Municipalidades tiene competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Ordenanza y Acuerdos; y el numeral 8) del artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el artículo 85º, numeral 1º, sub numeral 1.1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función de los gobiernos locales en relación a la seguridad ciudadana, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas y similares en su respectiva jurisdicción; Que, el artículo 13º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933, modi fi cada por Ley Nº 28863, señala que “Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en su jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñada por Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución”; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece en su artículo 8º del antes citado reglamento, que son componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que las integran. Las instancias de Coordinación Interinstitucional están comprendidas por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC), los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC). A su vez los Órganos de Ejecución están comprendidos por los Órganos de Ejecución Nacional de Seguridad Ciudadana, los Órganos