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60 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano a) Los pliegos del Gobierno Nacional, por las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo. b) Los Gobiernos Regionales, por las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº 2 del presente Decreto Supremo. c) Los Gobiernos Locales, por las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº 3 del presente Decreto Supremo. d) Las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 3. Aplicación especí fi ca de límites máximos Para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no se considera: a) Los gastos que se fi nancien con cargo a recursos de donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las vinculadas a operaciones de endeudamiento público, las mismas que se sujetan a la normatividad vigente, así como a los instrumentos o convenios respectivos. b) La incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y en la Ley Nº 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, así como las transferencias fi nancieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley. c) La incorporación de mayores ingresos públicos con cargo a los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. d) La incorporación de mayores ingresos públicos, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, derivados de transferencias fi nancieras realizadas en el marco de convenios celebrados en materia de investigaciones sobre ciencia, tecnología e innovación tecnológica y productiva, así como procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo. e) La incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de los saldos de balance del Seguro Integral de Salud y de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social – ENDIS. Artículo 4. Responsabilidad Los titulares de las entidades bajo los alcances de la presente norma son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto Supremo, y se sujetan a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en lo que corresponda, así como a la normatividad vigente. Artículo 5. Anexos Los Anexos N° 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 6. VigenciaEl presente Decreto Supremo tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1916565-4 Aprueban la Directiva Nº 0007-2020- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, así´ como sus Anexos, Modelos y Ficha y otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0034-2020-EF/50.01 Lima, 30 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, conforme al numeral 22.1 del artí culo 22 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programació n Multianual, Formulació n, Aprobació n, Ejecució n y Evaluació n Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas gené ricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Direcció n General de Presupuesto Pú blico; Que, asimismo, conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fase de Ejecución Presupuestaria se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal, periodo en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar la Directiva para la Ejecución Presupuestaria a fi n de establecer las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el año fi scal respectivo; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artí culo 1.- Aprobar la Directiva Nº 0007-2020- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, así ́