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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 5 040,002.3 Bienes y servicios 7 200,00 PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INENCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de CoronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 498 240,002.3 Bienes y servicios 716 400,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de CoronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 29 448 000,002.3 Bienes y servicios 15 729 120,00 =========== TOTAL EGRESOS 61 466 400,00 =========== 1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de la transferencia de partidas por unidades ejecutoras se consignan en el Anexo “Boni fi cación Extraordinaria complementaria a favor del personal de la salud y personal administrativo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 para los meses de mayo a setiembre” que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 1.3. La lista de bene fi ciarios del bono extraordinario, a los que se re fi eren en los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, correspondiente a los meses de mayo a setiembre, es publicada por el Ministerio de Salud en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 por concepto “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1916565-1 Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020 a favor del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO N° 429-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el O fi cio N° 001157-2020/IN/DM, el Ministerio del Interior solicita una demanda adicional de recursos, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar el pago por concepto de subsidio por fallecimiento del personal policial en situación de actividad, así como, del cónyuge, hijos o padres del efectivo, en el marco del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 000753-2020/IN/OGPP/OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando N° 1492- 2020-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1397-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el costo estimado para el fi nanciamiento del pago del subsidio por fallecimiento a favor del personal policial, cónyuge, hijos o padres del efectivo policial, según corresponda, de la Unidad Ejecutora 002. Dirección de Economía y Finanzas de la PNP del Pliego 007: Ministerio del Interior, asciende a S/ 9 206 509,00 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), para un total de 1 872 bene fi ciarios; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante