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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a estos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 6. En el presente caso, de la DJHV de Hirma Norma Alencastre Miranda, candidata a congresista de la organización política Perú Nación por el distrito electoral de Áncash, se advierte que, en el rubro sobre Declaración jurada de bienes y rentas en el acápite de bienes inmuebles, señaló que era propietaria del inmueble registrado en la partida registral Nº 11002890. 7. Al respecto obra en autos la copia literal de la Partida Registral Nº 11002890 en la cual se visualiza el asiento B00002, que da cuenta de la Modi fi cación de Fábrica e Independizaciones que originan la creación de las partidas registrales Nºs. 11118470, 11118471, 11118472. 8. En ese sentido, considerando el principio de publicidad que otorga la inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se tiene que la candidata al haber declarado la Partida Registral Nº 11002890, implícitamente habría declarado la existencia de las partidas registrales Nº s. 11118470, 11118471, 11118472, por lo cual, en este caso en concreto, no se con fi guraría una omisión respecto de las partidas registrales aquí señaladas. 9. Ahora bien, respecto al inmueble inscrito en la partida registral Nº 03013199, se tiene que la organización política al momento de realizar los descargos ante el JEE, precisó que dicho bien inmueble fue materia de un contrato de compraventa de fecha 15 de julio de 2019 y presentó una copia de este con fi rmas legalizadas que datan del 17 de diciembre de 2019, es decir, la fecha cierta que se podía acreditar con el referido contrato era posterior al 18 de noviembre de 2019, fecha límite para la inscripción de listas de candidatos, lo cual en efecto ocasionó convicción en el JEE de que se encontraban frente a una omisión en la declaración de hoja de vida, toda vez que al momento de la inscripción de la candidata el bien aún no había sido enajenado. 10. Sin embargo, ante el correcto pronunciamiento del JEE, la organización política en su escrito de apelación presentó un nuevo ejemplar del contrato de compraventa de fecha 15 de julio de 2019, pero con una legalización de fi rmas que data del 16 de setiembre de 2019, es decir de fecha anterior a la fecha límite de inscripción de listas; en ese sentido, podría considerarse que la enajenación del bien se habría realizado antes de la realización de la DJHV de la candidata. 11. Por consiguiente, de la veri fi cación de ambos ejemplares se tiene que el texto de ambos es idéntico, no obstante, las fechas de legalización de fi rmas di fi eren, por lo cual, en aras del principio de buena fe, y considerando que el contenido de los ejemplares no se altera, puede considerarse, para este caso en concreto, el ejemplar que cuenta con fecha cierta más antigua, es decir, el ejemplar que cuenta con legalización de fi rmas del 16 de septiembre de 2019. 12. Ahora bien, respecto al perfeccionamiento del contrato de compraventa del inmueble, se tiene que el artículo 949 y 1529 del Código Civil señalan: Transferencia de propiedad de bien inmuebleArtículo 949.- La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. Artículo 1529.- Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero. En ese sentido, de una interpretación sistemática de los precitados artículos, se considera que tratándose de un bien inmueble, la transferencia de la propiedad se producirá con el solo acuerdo entre las partes sobre el bien y el precio, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario 1. 13. En el presente caso, del texto del contrato presentado se veri fi ca que se encuentra individualizado el bien materia de transferencia, incluso precisando el número de la partida registral en la cual se encuentra registrado, asimismo obra, en el artículo tercero de dicho contrato, el acuerdo entre las partes respecto al precio del monto del inmueble, en ese sentido, la transferencia de dicho bien inmueble se habría dado en virtud del contrato con fi rmas legalizadas que datan del 16 de setiembre de 2019. 14. Ante dicho medio probatorio, se tiene que la candidata, en efecto, habría enajenado el bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 03013199, con fecha anterior al 18 de noviembre de 2019, fecha límite para la inscripción de candidatos por lo cual, no declaró el referido bien inmueble en la DJHV. 15. En ese sentido, en virtud del derecho a ser elegido, y los principios de buena fe y razonabilidad, se tiene que la candidata no habría incurrido en omisión en su DJHV, por lo cual, corresponde amparar la solicitud de la recurrente y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Omar Roosevelt Andrade Arbaiza, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00312-2019-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que dispuso la exclusión de Hirma Norma Alencastre Miranda, candidata de la referida organización política por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Véase el considerando 67 del IX Pleno Casatorio Civil, realizado por las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, el 9 de agosto de 2016. 1841746-35