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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01342-2019-JEE-LIC1/JNE, del 19 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Eleodoro Calderón Zegarra, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841746-34 RESOLUCIÓN Nº 0623 -2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004764 ÁNCASHJEE HUARAZ (ECE.2020003137) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueveVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Omar Roosevelt Andrade Arbaiza, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00312-2019-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que dispuso la exclusión de Hirma Norma Alencastre Miranda, candidata de la referida organización política por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante la Resolución Nº 00141-2019-JEE-HRAZ/ JNE, del 28 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó a la candidata Hirma Norma Alencastre Miranda. Por medio del Informe Nº 040-2019-KZRL-FHV-JEE- HUARAZ/JNE, presentado el 13 de diciembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE concluyó que la candidata Hirma Norma Alencastre Miranda no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que es propietaria de cuatro (4) bienes inmuebles inscritos en las Partidas Registrales Nºs. 11118470, 11118471, 11118472 y 03013199. A través de la resolución Nº 00267-2019-JEE-HRAZ/ JNE, del 15 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del referido informe a la organización política para que realice sus descargos. Es así que el 17 de diciembre de 2019, la organización política presentó su escrito de descargos. Ahora bien, por medio de la Resolución Nº 00312-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 18 de diciembre de 2019, publicada y noti fi cada el 19 del mismo mes y año, el JEE resolvió excluir a Hirma Norma Alencastre Miranda, debido a que omitió consignar en su DJHV los bienes inmuebles inscritos en las Partidas Registrales Nºs. 11118470, 11118471, 11118472 y 03013199; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 23.5, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); así como con el numeral 38.1, del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento). El 22 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00312-2019-JEE-HRAZ/JNE, señalando que: a) Las Partidas Registrales Nºs. 11118470, 11118471 y 11118472, son inmuebles que resultan de la independización interna del inmueble registrado en la partida registral Nº 11002890, el cual sí fue declarado por la candidata. Conforme se observa en su DJHV. b) Respecto al inmueble cuya Partida Registral es la Nº 03013199, precisó que este fue materia de un contrato privado de compraventa, de fecha 15 de julio de 2019, que se adjuntó a los descargos presentados ante el JEE, con fi rmas legalizadas del 17 de diciembre de 2019. c) Asimismo, señaló que conforme al Código Civil el contrato privado se perfecciona con la sola voluntad de las partes no requiriendo mayor formalidad, por lo cual el contrato tendría validez desde el 15 de julio de 2019, fecha en la que se habría realizado la enajenación del bien, para acreditar tal fi n adjuntó una Declaración Jurada del comprador con fi rma legalizada de fecha 21 de diciembre de 2019. d) Adicionalmente, adjuntó un nuevo contrato privado de compra-venta de terreno, de fecha 16 de setiembre de 2019, cuyo contenido es idéntico al presentado en los descargos de la organización política, pero que di fi ere en la fecha de legalización de fi rmas. CONSIDERANDOS1. El artículo 23, numeral 23.3 de la LOP, señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: “8. Declaración de bienes y rentas , de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]”. 2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP dispone que “ la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]”. 3. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento establece que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, “el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV”. Del caso concreto 4. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 5. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno