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85 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / y Rentas - Ingresos, su remuneración bruta anual por el ejercicio individual. 5. Ahora bien, de la revisión de la DJHV se advierte que, en el rubro II Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, experiencia laboral, el candidato ha señalado, que desde el año 2018 hasta la actualidad, se desempeña como director gerente en la empresa Geomecánica del Perú EIRL y también ha señalado que labora, desde el año 2018 hasta la actualidad, como director general en Teincomin SAC el recurrente mani fi esta que la no consignación de sus ingresos del 2018 no se da a consecuencia de una omisión sino a una de carácter declarativo de derecho. 6. Al respecto, dicho argumento tiene poco asidero, ya que no consignar la información correspondiente a los ingresos de 2018, es considerado como una omisión de la información de la DJHV; por ello, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP señala que si se omite consignar información prevista en los inciso 5,6 y 8 del numeral 23.3, del artículo 23 de LOP, se excluye al candidato. En ese sentido, le correspondía declarar los ingresos 2018, más aún si un candidato debe actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la información que brinda durante el desarrollo de un proceso electoral. 7. Por tal motivo, es pertinente precisar que, de acuerdo con el Formato Único de DJHV de Candidato, aprobado por Resolución Nº 0084-2018-JNE, en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, acápite Ingresos, se requiere que el candidato declare la información sobre la remuneración bruta anual (pago por planillas, sujetos a rentas de quinta categoría), renta bruta anual por ejercicio individual (ejercicio individual de la profesión, o fi cio y otras tareas - rentas de cuarta categoría) y otros ingresos anuales que percibió durante el ejercicio fi scal anterior. 8. Por ello, la declaración jurada de los bienes y las rentas de cada candidato, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual incida el fi nanciamiento de su campaña. En este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia, puesto que resulta importante que dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, de conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 9. Por último, si bien el candidato señala que ha consignado, en su DJHV, que trabaja como director general de las empresas Geomecánica del Perú EIRL y Teincomin SAC, cuando en realidad quiso colocar que trabaja como asesor externo, dicho hecho, de ser cierto, tampoco cambia su condición de declarar sus ingresos en su DJHV. 10. Por consiguiente, el hecho de que el candidato haya omitido declarar sus rentas del 2018, por sus labores ya sea como director general en las empresa Geomecanica del Perú EIRL y Teincomin SAC, o como asesor externo desde el año 2018 hasta la actualidad, con fi guró la sanción de exclusión por omisión de la información, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01232-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Marco Antonio Gardi Melgarejo, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841746-37 RESOLUCIÓN Nº 0626-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004923 APURÍMACJEE ABANCAY (ECE.2020004134)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueveVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sadith de la Cuba Mohanna, personera legal alterna de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00181-2019-JEE-ABAN/JNE, del 20 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Uriel Carrión Herrera, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante la Resolución Nº 00105-2019-JEE-ABAN/ JNE, del 7 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Perú Patria Segura, por el distrito electoral de Apurímac, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Uriel Carrión Herrera. A través de la Resolución Nº 00181-2019-JEE-ABAN/ JNE, del 20 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Uriel Carrión Herrera, por omitir declarar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VI. Relación de sentencias, incumpliendo con lo establecido en el literal i) del artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al no consignar la sentencia con reserva de fallo condenatorio, de fecha 16 de abril de 2003, recaída en el Expediente Nº 159-2001-0-0301-JR-PE-02, por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad. El 23 de diciembre de 2019, la personera legal alterna de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00181-2019-JEE-ABAN/JNE, alegando lo siguiente: a. En las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el aludido candidato postuló sin ser cuestionada su DJHV en la cual consignó que no tenía sentencias penales por declarar. b. No se consignó el delito expuesto, porque el certi fi cado de antecedentes judiciales y penales indican que no registra antecedentes. c. El candidato no incurre en el impedimento establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica de