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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano 8. La omisión advertida en el considerando anterior es aceptada por la organización política, a través de su escrito de apelación, alegando que dicha información no fue registrada en la DJHV del candidato por error involuntario. 9. Al respecto, el recurrente aduce que debido a la premura de tiempo omitió declarar sus bienes en la DJHV. Sobre el particular debemos indicar que, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que el candidato ponga su fi rma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento 1. 10. Por consiguiente, no se puede amparar el argumento del recurrente respecto a que no se consignó los referidos bienes por un error involuntario, puesto que, al suscribir y consignar su huella dactilar en su DJHV, el candidato dio conformidad acerca de lo declarado en dicho documento. 11. Cabe recordar que, las organizaciones políticas también se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 12. En suma, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por David Tulio Rivera Arévalo, personero legal titular de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00184-2019-JEE-MAYN/JNE, del 17 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Llofan Mori Paredes, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida d. Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política. 1841746-39RESOLUCIÓN Nº 0628-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004960 AREQUIPAJEE AREQUIPA 1 (ECE.2020003770)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueveVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Licely Karina Arias Delgado, personera legal de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 00399-2019-JEE-AQP1/JNE, del 20 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que dispuso la exclusión de Eleana Beatriz Vela Ramos, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, la personera legal de la organización política Perú Nación presentó ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Arequipa. Mediante la Resolución Nº 00031-2019-JEE-AQP1/ JNE, del 18 de noviembre de 2019, el JEE admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual fi gura Eleana Beatriz Vela Ramos como candidata para el Congreso de la República. Con fecha 18 de diciembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe Nº 044-2019-ZIRA-FHV-JEE-AREQUIPA1/JNE, en el cual se indicó que la candidata Eleana Beatriz Vela Ramos, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó que no tiene nada que declarar en el rubro VII (Relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes); sin embargo, la candidata registra una sentencia fundada en materia de obligación de dar suma de dinero, recaída en el Expediente Nº 0159-2003-0-0401-JP-CI-03, ubicado en el Archivo General de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la cual no habría sido declarada en la DJHV. Por medio de la Resolución Nº 00352-2019-JEE- AQP1/JNE, del 18 de diciembre de 2019, se corrió traslado a la personera legal de la organización política Perú Nación, a fi n de que realice sus descargos. Así las cosas, con fecha 19 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política manifestó lo siguiente: a. Por error material involuntario no se consignó en la DJHV que la candidata contaba con sentencias, pues han transcurrido más de 15 años a la actualidad, por lo que no contaba con el expediente o la demanda que le dio origen; más aun que el expediente en mención se encuentra en archivo y concluido. Además, indica que dicha condena ha prescrito en el tiempo, en consecuencia, se encuentra extinguida la acción. b. El Rubro VII Relación de sentencias no incluye a las sentencias ejecutivas cuya materia es Obligación de Dar Suma de Dinero; por tanto, la candidata Eleana Beatriz Vela Ramos, a la actualidad, no cuenta con ninguna sentencia mencionada en el referido rubro de la DJHV. A través de la Resolución Nº 00399-2019-JEE-AQP1/ JNE, de fecha 20 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la candidata Eleana Beatriz Vela Ramos, señalando lo siguiente: a. La norma exige la declaración de las sentencias que hayan quedado fi rmes, sin discriminar las vigentes