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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]. 4. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, establece que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. De esta manera, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, sean sancionados con la exclusión de los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV. Del caso concreto8. En el presente caso, es objeto del recurso de apelación, la exclusión de Arnaldo Alejandro Guzmán Meléndez, candidato de la organización política Vamos Perú por el distrito electoral de Lima, por haber omitido el registro en su DJHV: i) un bien inmueble inscrito en la Partida Nº 12175594, y ii) un bien mueble inscrito en la Partida Nº 60045933. 9. En ese sentido, de la visualización del sistema informático Declara, se observa que la organización política registró y guardó los datos del candidato Arnaldo Alejandro Guzmán Meléndez en el Formato Único de DJHV. Asimismo, el mencionado formato ha sido impreso y presentado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del citado candidato en cada una de las páginas, de acuerdo con las normas electorales vigentes. 10. De la revisión de la DJHV de Arnaldo Alejandro Guzmán Meléndez se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, el candidato declaró no tener información que registrar, conforme a lo señalado en el considerando 8 de este pronunciamiento. 11. La recurrente señala que, con fecha anterior al informe de fi scalización, el 2 de diciembre de 2019, solicitó la anotación marginal de los bienes muebles inscritos en la Partidas Nº 12175594 y Nº 60045933. 12. Al respecto, se debe tener en cuenta que, conforme aparece del escrito Nº 01 del Expediente Nº ECE.2020003003, registrado inicialmente el 26 de noviembre de 2019 en el expediente Nº ECE.2020000890 el Informe Nº 034-2019-DGGM- FHV-JEE-LIC1/JNE, el que mediante el numeral III.3.1 señala que “no habiendo declarado [el candidato] un (01) bien inmueble, con Partida Registral Nº 12175594, inscrito en la Zona Registral IX – Sede Lima – O fi cina Lima, y un (01) bien