Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 00250-2019-GG/OSIPTEL, y, en consecuencia, confirmar las siguientes sanciones: i) Multa de ciento diecinueve con 60/100 (119,6) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de dicha norma, al no cumplir la meta general respecto al indicador AVH en su segundo tramo (AVH2); ii) Multa de cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de dicha norma, al no cumplir la meta general respecto al indicador de TEAP, durante el mes de setiembre de 2016; iii) Multa de cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de dicha norma, al no cumplir la meta del indicador TEAPij, durante los meses de octubre de 2016, abril, junio y julio de 2017, y; iv) Multa de cien (100) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 7 del RFIS, por no cumplir con remitir la información completa solicitada mediante cartas N° C.00191-GSF/2019 y C.00303-GSF/2019; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) notificar la presente Resolución a la empresa apelante, el Informe N° 00281GAL/2019; ii) Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano; ii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel. gob.pe, la Resolución Nº 00250-2019-GG/OSIPTEL y el Informe N° 00281-GAL/2019, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1841080-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Delegan facultades en diversos funcionarios de PROINVERSION, durante el Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 120-2019 Lima, 31 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones PúblicoPrivadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, asimismo, conforme al artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1362 concordado con el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, representante de la entidad, titular de la entidad y del pliego presupuestal; Que, el literal t) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, dispone que el Director Ejecutivo, tiene entre otras funciones, la de delegar las facultades que considere necesarias; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dispone en su artículo 8 que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados; Que, la estructura orgánica de PROINVERSIÓN, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 185-2017EF, y con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la entidad, así como garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, en la gestión de los recursos humanos que permitan a la entidad cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2020, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del referido Año Fiscal, en los diversos órganos de PROINVERSIÓN; Con los vistos de la Secretaría General, la Dirección de Servicios al Inversionista, la Dirección de Portafolio de Proyectos, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal t) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27736 y su Reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General las siguientes facultades: 1.1 En materia de personal a) Aprobar los requerimientos de contratación de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728 y modificatorias; y Contratación

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