Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2020 (05/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 5 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el pago del Impuesto, podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según disposición establecida en el citado artículo de la norma indicada; Que, con las disposiciones establecidas en materia tributaria sobre el marco normativo de las Tasas de Arbitrios Municipales, regulados en el Distrito de Ate, los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuará trimestralmente, materializándose el vencimiento el último día hábil de los meses que a través de la ordenanza, sea establecida por la Municipalidad Distrital de Ate; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdicción del Distrito de Ate, para el ejercicio 2020; Que, mediante Dictamen Nº 009-2019-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza que establece las Fechas de Vencimiento de las Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2020; indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2020 Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL El plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios cuya clasificación sea Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Medianos Contribuyentes (MECOS), correspondientes al ejercicio 2020 vence: · Pago al Contado : 28 de febrero. · Pago Fraccionado: Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : 28 de febrero. 29 de mayo. 31 de agosto. 30 de noviembre.

Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondiente a los propietarios cuya clasificación sea Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Medianos Contribuyentes (MECOS), respecto al ejercicio 2020 vence: · Pago al Contado : 28 de febrero. · Pago Fraccionado: - Primera Cuota - Segunda Cuota Tercera Cuota - Cuarta Cuota : : : : 28 de febrero. 29 de mayo. 31 de agosto. 30 de noviembre.

Tratándose de propietarios cuya clasificación sea de Pequeños Contribuyentes (PECOS) y Micro Contribuyentes (MICROS), la obligación de pago para el ejercicio 2020 vence: · Pago al Contado : 31 de marzo. · Pago Fraccionado: Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : 31 de marzo. 30 de junio. 30 de setiembre. 30 de diciembre.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4º.- Facúltese; al señor Alcalde para que dicte normas complementarias, si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de los vencimientos establecidos en la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de ésta Comuna. Artículo 5º.- Encargar; a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Electrónico Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1842726-1

Modifican la Ordenanza N° 494-MDA que estableció beneficio de condonación de deudas tributarias e intereses
ORDENANZA Nº 519-MDA Ate, 23 de diciembre del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Diciembre del 2019; visto, el Dictamen Nº 010-2019-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Respecto a los propietarios cuya clasificación sea de Pequeños Contribuyentes (PECOS) y Micro Contribuyentes (MICROS), se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2020, el mismo que vence: · Pago al Contado : 31 de marzo. · Pago Fraccionado: Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : 31 de marzo. 30 de junio. 30 de setiembre. 30 de diciembre.

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