Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2020 (05/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56

NORMAS LEGALES

Domingo 5 de enero de 2020 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Eduardo Távara Alvarado, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00415-2019-JEE-PIU1/JNE, del 20 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, en el extremo que declaró la exclusión de Miriam Ana Teresa Pastor Martín, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1, continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Cinthia Mory Ascencios, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Loreto. Mediante la Resolución N° 00217-2019-JEE-MAYN/ JNE, del 19 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Jorge Alberto Morante Figari de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Loreto, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar un (1) bien mueble en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Por escrito presentado el 20 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00181-2019-JEE-MAYN/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente: a) No sabía que dicho vehículo estaba consignado a su nombre ya que el trámite de sucesión intestada lo realizo su hermana y que todo el trámite lo realizaron en la ciudad de Lima. b) Que, el candidato es una persona con discapacidad visual (ceguera completa) y que los criterios aplicados por el JEE, respecto a la publicación en un diario o sobre la publicidad registral tienen un carácter discriminatorio. c) Que el citado bien, tiene más de siete años antigüedad y por lo cual su valor total no supera las 2 UIT. d) El candidato no es el único propietario de dicho vehículo, y que solo es propietario del 10% del bien mueble. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

1

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

1842541-9

Revocan resolución que declaró exclusión de candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN N° 0642-2019-JNE Expediente N° ECE.2020005002 LORETO JEE MAYNAS (ECE.2020002323) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Machoa Souza, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00217-2019-JEEMAYN/JNE, del 19 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró la exclusión de Jorge Alberto Morante Figari, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Loreto, en el marco

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.