Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2020 (05/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 5 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1842323-1

Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros el cierre de agencia y de oficina especial ubicadas en los departamentos de Amazonas y Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 6245-2019 Lima, 30 de diciembre de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTAS: Las solicitudes presentadas por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el cierre de una (01) agencia y de una (01) oficina especial de uso compartido, ubicadas respectivamente en: a) Jr. Dos de Mayo Nº 383, distrito de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, y departamento de Amazonas. b) Av. Los Héroes Nº 904, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3148-2008 de fecha 09.07.2008 se autorizó a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de la agencia de uso compartido con Mapfre Perú Compañía

de Seguros y Reaseguros, ubicada en Jr. Dos de Mayo Nº 383, distrito de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, y departamento de Amazonas; Que, mediante Resolución SBS Nº 3147-2008 de fecha 09.07.2008 se autorizó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros el uso compartido con Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, de la agencia ubicada en Jr. Dos de Mayo Nº 383, distrito de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, y departamento de Amazonas; Que, mediante Resolución SBS Nº434-2004 de fecha 19.03.2004, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de la oficina especial ubicada en Av. Los Héroes Nº 904, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución SBS Nº 12249-2011 de fecha 29.12.2011, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, el uso compartido de la oficina especial ubicada en Av. Los Héroes Nº 904, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, en aplicación de los artículos 3º y 4º del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015 y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 16782018 y sus modificatorias, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de una (01) agencia y una (01) oficina especial de uso compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación presentada; Contando con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" y "B" y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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