Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2020 (05/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62

NORMAS LEGALES

Domingo 5 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 494-MDA, de fecha 18 de febrero del 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de febrero del 2019, se estableció el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para Personas Naturales cuyo Uso del Predio este Destinado a Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de Área de Actividad Económica); la misma, que fue prorrogada hasta el 31 de marzo del 2019 mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2019/MDA; prorrogada hasta el 30 de agosto del 2019 mediante Decreto de Alcaldía Nº 0102019/MDA; y, prorrogada hasta el 31 de Diciembre del 2019 mediante Decreto de Alcaldía Nº 019-2019/MDA; Que, mediante Informe Nº 167-2019-GAT/MDA, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la normativa, considera pertinente modificar la Ordenanza Nº 494- MDA, en sus artículos 3º y 4º, a fin de que los contribuyentes puedan actualizar y regularizar el pago de sus obligaciones; Que, mediante Informe Nº 936-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que analizando el proyecto de Ordenanza se ha podido determinar que la misma ha sido elaborada acorde a la normatividad vigente sobre la materia, pues a través de dicha ordenanza (modificación de los artículos 3º y 4º) se establecerá un beneficio temporal para que los contribuyentes del distrito cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o rectificando su declaración jurada de predios del año 2019 y anteriores, así como otros aspectos que se exponen en el Informe Nº 167-2019-MDA/ GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, la misma que tendrá vigencia hasta el 29.02.2019; por lo opina, que resulta procedente que mediante Ordenanza se modifiquen los artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 494-MDA, la cual establece beneficio temporal para los contribuyentes (personas naturales) del distrito que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o rectificando su declaración jurada de predios; lo cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 010-2019-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria, recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que modifica a la Ordenanza Nº 494-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de deudas tributarias e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada del impuesto predial para personas naturales cuyo uso del predio este destinado a casa habitación, terreno sin construir y/o comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica), indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 494-MDA, QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS E INTERESES GENERADOS POR LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA PERSONAS NATURALES CUYO USO DEL PREDIO ESTE DESTINADO A CASA HABITACIÓN, TERRENO SIN CONSTRUIR Y/O COMERCIOS (HASTA 100 M2. DE ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA) Artículo 1º.- MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 3º DE LA ORDENANZA Nº 494-MDA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial, en el caso de Omisos; en el caso de Subvaluadores la condonación sólo se refiere a las diferencias no declaradas. b) Condonación de los Derechos de Emisión y Distribución del Impuesto Predial de los años 2019 y anteriores, solo para los omisos; correspondiendo pagar solo el Derecho de Emisión y Distribución del año 2020, para los omisos y subvaluadores. c) Condonación total de las Multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores, a que se refieren los Incisos 1) y 2) del Artículo 176º y en el Inciso 1), del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes (personas naturales) que se encuentren inmersos en la Tabla I y II, del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará de manera automática, siempre que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. d) Condonación del 100% del Tributo insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2018 y anteriores para los contribuyentes (personas naturales) omisos. Para los contribuyentes (personas naturales) subvaluadores, se condonará el insoluto del año 2018 y anteriores solo respecto de las diferencias detectadas. En ambos casos y siempre que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sólo le corresponderá pagar los indicados tributos del año 2019 (monto insoluto). e) Condonación del 100% de los Derechos de Emisión y Distribución de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2019 y anteriores, tanto para omisos, como para subvaluadores; correspondiendo pagar en ambos casos sólo el Derecho de Emisión y Distribución del año 2020. f) Condonación de costas y gastos administrativos, para el universo de contribuyentes (personas naturales) que se encuentren a la fecha y durante la vigencia de la presente norma, con procesos coactivos, siempre y cuando cumplan con efectuar la totalidad de los pagos de la deuda tributaria generada, al contado y/o en forma fraccionada, dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza; debiendo continuarse con los procedimientos de Ejecución Coactiva; por tanto, los obligados que se encuentren en etapa de Ejecución Forzosa se podrán acoger a este beneficio, hasta antes de hacerse efectiva la misma, en caso contrario no le serán aplicables los beneficios establecidos en la presente norma. Artículo 2º.- MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 4º DEL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA ORDENANZA Nº 494MDA. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", hasta el 29 de Febrero del 2020. Artículo 3º.- Facúltese; al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, del vencimiento establecido en la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Artículo 4º.- Encargar; a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Electrónico Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1842726-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.