Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2020 (05/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de enero de 2020 /

El Peruano

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN N° 0597-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004739 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ECE.2020003615) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Michael Vargas Rojas, personero legal de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución N° 00357-2019-JEEMOYO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Luis Gilberto Núñez Sánchez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe N° 065-2019-KEMR-FHV-JEEMOYOBAMBA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) concluyó que el candidato Luis Gilberto Núñez Sánchez no había consignado, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VI Relación de Sentencias, que contaba con sentencia con reserva de fallo condenatorio del año 2018, por el delito de agresiones en contra de un integrante del grupo familiar, recaída en el Expediente N° 00132-2017-131-2208-JR-PE. A través de la Resolución N° 00332-2019-JEE-MOYO/ JNE de fecha 17 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del referido informe, a efectos de que el candidato realice sus descargos, los cuales no fueron presentados. El 19 de diciembre de 2019, a través de la Resolución N° 00357-2019-JEE-MOYO/JNE, el JEE dispuso la exclusión del candidato Luis Gilberto Núñez Sánchez, por haber omitido declarar la sentencia con reserva de fallo condenatorio por el delito de Agresiones en contra de un Integrante del Grupo Familiar, en el rubro Relación de Sentencias en su DJHV. El 22 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00357-2019-JEE-MOYO/JNE, exponiendo los siguientes fundamentos: a) Por un error involuntario, el candidato no consignó la referida sentencia, debido a que esta contiene una reserva de fallo condenatorio que, por su propia naturaleza, es una medida alternativa a la pena privativa de libertad de corta duración y de lesividad mínima. b) El candidato se encuentra rehabilitado y reestablecido jurídicamente dentro de la comunidad, debido a que el proceso ya cumplió con su objetivo. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito. 2. Por su parte, el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley

de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) señala lo siguiente acerca de la presentación e información que se debe consignar en la DJHV: 23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]. 3. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, a través del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento) ha establecido lo siguiente sobre las DJHV: Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución N° 00842018-JNE. [...] i. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere [énfasis agregado]. [...] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. 17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] 4. En suma, a partir de las normas antes glosadas, se debe concluir que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la omisión de información, entre ellas, las sentencias condenatorias impuestas y sobre bienes y rentas en la DJHV de un candidato, debe proceder con su exclusión.

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