Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2020 (05/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 5 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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otros medios de prueba. A la deficiente incorporación de medios probatorios que acrediten lo señalado por la organización política, debemos agregar que ante la consulta SIJE-Sunarp, el mencionado vehículo se muestra como parte del patrimonio del citado candidato. 20. En consecuencia, en el caso concreto, se verifica que la declaración realizada por el candidato no se ajustó a la realidad, pues se evidencia que se omitió el registro de los vehículos inscritos en las Partidas Registrales N° 52105284 y N° 06006793; y el inmueble inscrito en la Partida N° 11708024, por lo que corresponde declarar infundado el escrito de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE EN MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Zevallos Bueno, personero titular nacional de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01247-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a Pedro Fernando Gamio Aita, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ECE.2020004975 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003144) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal de la organización política Partido Morado, en contra de la Resolución N° 001247-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que excluyo a Pedro Fernando Gamio Aita, candidato de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, en el marco de las elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emitimos el presente voto en minoría con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución N° 001247-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 17 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró excluir a Pedro Fernando Gamio Aita, candidato de la organización política Partido Morado, debido a que en su DJHV habría omitido declarar la propiedad de un inmueble con Partida N° 11708024, y dos vehículos con placas de rodaje son B2W251 y AC1146. 2. Sobre el vehículo de placa AC1146, se advierte que, dicho bien, conforme obra en el expediente de exclusión es un vehículo del año 1975, marca Datsun que fue transferido mediante contrato de compraventa, de fecha 7 de julio de 1998. Del referido contrato se advierte también que el precio de transferencia en aquel año ascendía a 1 500 dólares

americanos, precio que, a la fecha, razonablemente se infiere, ha disminuido en su valor, por lo que resulta atendible concluir que no era obligatorio consignarlo en la DJHV, conforme la sección VIII del formato de DJHV, que establece que solo montos superiores a 2 UIT, cuando se trate de acciones u otros bienes, deben ser declarados. 3. En cuanto al vehículo de placa B2W251 y al bien inmueble cuya omisión se le imputa al recurrente, constituyen parte de la masa hereditaria, en virtud del cual, Pedro Fernando Gamio Aita, María Nelly Yvonne Gamio Aita, Fernando Manuel Gamio Desulovich y Úrsula María Gamio Desulovich, se constituyeron herederos de Jorge Alberto Gamio Vargas. En ese sentido, cabe señalar que si bien al momento de presentar la DJHV para la inscripción de las candidaturas, resulta atendible, que dichos bienes no fueron incorporados en la referida declaración porque recientemente se había producido tal situación. Cabe recordar que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la declaración jurada de vida puede conllevar la exclusión de un candidato de la contienda electoral. Más aún si se advierte objetivamente que no ha existido intención de omitir información o de la existencia de un ánimo de falsear la realidad, situación en la cual debe procederse a realizar la correspondiente anotación marginal. 4. El derecho fundamental de participación política y su restricción a través de la exclusión de candidaturas por omisiones en las DJHV implica necesariamente acreditar la intención de ocultar, falsear, de modo tal que si se advierte error o equivocación no corresponde aplicar la sanción. En ese sentido, en mi opinión se encuentra acreditado que Pedro Fernando Gamio Aita no tuvo la intención de alterar o tergiversar la realidad con el propósito de ocultar sus propiedades al electorado, puesto que la intención de declarar sus bienes se hace patente, por las especiales circunstancias en los que adquiere la propiedad de los bienes cuya omisión se le reputa. 5. Finalmente, es preciso señalar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de relevante trascendencia en el marco de todo proceso electoral, en tanto procura que, con su acceso, el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable e informada, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las hojas de vida coadyuvan al procesos de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general como son las sanciones de exclusión de los candidatos, que disuadan a dichos actores políticos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 6. En consecuencia, en virtud de los principios de relevancia y trascendencia, el suscrito considera que, en este caso, la omisión incurrida por el candidato no puede configurar la causal de exclusión por omisión de información en la declaración jurada de vida, por lo que corresponde amparar el recurso interpuesto, revocar la resolución venida en grado y, reformándola, disponer que el JEE autorice la anotación marginal solicitada por el personero legal. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001247-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Pedro Fernando Gamio Aita, candidato de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, en el marco de las elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y DISPONER la anotación marginal correspondiente. SS. CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1842541-11

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