Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de enero de 2020 /

El Peruano

PNAEQW), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable para las y los escolares de las instituciones educativas públicas bajo su cobertura; Que, en virtud a lo dispuesto en la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS, que establece disposiciones para la transferencia de recursos financieros a comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del Programa Nacional Cuna Más y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; y la Resolución Ministerial N° 181-2019-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 002-2019-MIDIS "Directiva que regula los Procedimientos Generales de Compras, de Rendición de Cuentas y otras disposiciones para la Operatividad del Modelo de Cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma"; el PNAEQW aprueba los procedimientos operativos, de compra, de rendición de cuentas y demás normas complementarias, para la operatividad del modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 34 del Manual de Operaciones del PNAEQW, aprobado por Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos tiene por función: "Supervisar la elaboración y proponer a la Dirección Ejecutiva el proyecto de Bases del Proceso de Compras para la provisión del servicio alimentario del Programa"; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000235-2019-MIDIS/PNAEQW-DE, se aprueba el "Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma", con código de documento normativo MAN-009-PNAEQWUGCTR, Versión N° 03, el mismo que tiene vigencia a partir del Proceso de Compras del año 2020; Que, mediante Informe N° D000004-2020MIDIS/PNAEQW-UGCTR, la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos propone a la Dirección Ejecutiva del PNAEQW el proyecto de Bases Estandarizadas del Proceso de Compras Electrónico 2020 Modalidad Raciones, Anexos y Formatos, el mismo que contiene las reglas que deben cumplir los postores, integrantes de los Comités de Compra y personal del PNAEQW, durante el desarrollo del Proceso de Compras 2020 y la ejecución contractual; Que, en el citado Informe la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, recomienda a la Dirección Ejecutiva del PNAEQW que disponga el inicio de las convocatorias a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución; ello en el marco de lo dispuesto en el numeral 12 del Manual del Proceso de Compras que establece que la máxima autoridad administrativa del PNAEQW dispone el inicio de las convocatorias; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° D000018-2020-MIDIS/PNAEQW-UAJ, opina que resulta viable la aprobación del proyecto de Bases Estandarizadas del Proceso de Compras Electrónico 2020 Modalidad Raciones, Anexos y Formatos, para la prestación del servicio alimentario 2020 del PNAEQW; Con el visado de la Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación; la Unidad de Organización de las Prestaciones; la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modificatorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 081-2019-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases Estandarizadas del Proceso de Compras Electrónico 2020 Modalidad Raciones, Anexos y Formatos, para la prestación del servicio alimentario 2020 del Programa Nacional de

Alimentación Escolar Qali Warma, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los Comités de Compra, a nivel nacional, inicien las convocatorias del Proceso de Compras Electrónico correspondientes a su ámbito de cobertura, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme al cronograma establecido en el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 3.- Facultar a la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, para el desarrollo de las acciones necesarias que conlleven al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se dispone que la Unidad de Comunicación e Imagen efectúe la publicación de la presente Resolución, las Bases Estandarizadas del Proceso de Compras Electrónico 2020 Modalidad Raciones, Anexos y Formatos en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano y su respectiva difusión. Artículo 6.- La presente Resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HERNÁN HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1843758-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Designan Director de la Dirección de Mercado de Seguros y Previsional Privado, de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2020-EF/43 Lima, 7 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial II ­ Director de la Dirección de Mercado de Seguros y Previsional Privado, Categoría F-3, de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

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