Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 10 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

27

FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1231-2019 MTC/01.02 Mediante Oficio N° 0035-2020-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 12312019-MTC/01.02, publicada en la edición del día 28 de diciembre de 2019. Página N° 50 DICE: "Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones ascendentes a S/ 173,748.94, S/ 153,434.92, S/ 145,835.49 y S/ 499,996.42 (...) DEBE DECIR: "Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones ascendentes a S/ 173,748.94, S/ 153,434.92, S/ 145,835.89 y S/ 499,996.42 (...) 1844332-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a la empresa Capital Center S.A.C., por el desarrollo del Proyecto denominado "Plaza República - Torre II"; así como, aprueban la Lista de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2020-VIVIENDA Lima, 8 de enero del 2020 VISTOS: Los Oficios N°s. 1082 y 1137-2019/ PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; el Oficio N° 46552019-EF/13.01 del Ministerio de Economías y Finanzas - MEF; el Informe Técnico Legal N° 32-2019-VIVIENDAVMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 313-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento - DGPPCS; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por los Decretos Legislativos N° 1259 y N° 1423 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, el Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen

a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones; Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 973 señala que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), señala que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere dicho Decreto Legislativo; Que, con fecha 6 de noviembre de 2019, la empresa Capital Center S.A.C. presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el proyecto denominado "Plaza República - Torre II" adjuntando la Lista de Servicios y de Contratos de Construcción y, el Cronograma de Ejecución de Inversión, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento; Que, a través del Oficio N° 1137-2019/PROINVERSIÓN/ DSI, recibido el 28 de noviembre de 2019, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN manifiesta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa Capital Center S.A.C. para el proyecto denominado "Plaza República - Torre II", ha sido considerada como admisible y procedente, siendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la mencionada solicitud, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo a los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento; Que, el citado Oficio adjunta el Informe Técnico Legal N° 12-2019/DSI, en el que se verifica el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 4.2 del Reglamento; el Informe Técnico N° 201-2019-DSI y el Informe Legal N° 172-2019/DSI, los cuales señalan que resulta procedente la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; dicho pronunciamiento comprende además, la Lista de Servicios y Contratos de Construcción y del Cronograma de Ejecución de Inversión; Que, mediante Oficio N° 4655-2019-EF/13.01, recibido el 18 de diciembre de 2019, el MEF en atención al Oficio N° 1082-2019/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, remite eI Informe N° 0005-2019EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que la Lista de Servicios y de Contratos de Construcción, coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos contenidos en el Anexo 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de Capital Center S.A.C. para el desarrollo del Proyecto "Plaza República - Torre II"; Que, con Informe N° 313-2019-VIVIENDA/VMCSDGPPCS del 26 de diciembre de 2019, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 32-2019-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por Capital Center S.A.C. para el desarrollo del Proyecto "Plaza República - Torre II", cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; precisando que los servicios y contratos de construcción identificados en el Anexo I del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.