Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de enero de 2020 /

El Peruano

y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, según los términos del Memorando N° 1079-2019-MTC/12.LEG, Memorando N° 076-2019MTC/12.POA, Memorando N° 090-2019-MTC/12.POA, Memorando Nº 1094-2019-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 1293-2019-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 16222019-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 126-2019MTC/12.07.PEL, Memorando N° 2633-2019-MTC/12.04, Memorando N° 2696-2019-MTC/12.04, Memorando N° 2865-2019-MTC/12.04, Informe N° 202-2019-MTC/12.07. AUT e Informe Nº 1230-2019-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a GOL LINHAS AEREAS S.A., de conformidad con el "Acta de la XIV Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y la República de Perú" suscrita el 15 de agosto de 2008, ratificada por Resolución Ministerial N° 7952008-MTC/02 del 29 de octubre de 2008, y el "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil" suscrito el 11 de diciembre de 2009, aprobado por Resolución Legislativa N° 30803 del 28 de junio de 2018 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 029-2018-RE del 10 de julio de 2018, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

correspondientes Certificados de Matrícula y Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- Con relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice GOL LINHAS AEREAS S.A. se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC. Artículo 4.- GOL LINHAS AEREAS S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de GOL LINHAS AEREAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- GOL LINHAS AEREAS S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 9.- GOL LINHAS AEREAS S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en el Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- GOL LINHAS AEREAS S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- GOL LINHAS AEREAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- GOL LINHAS AEREAS S.A. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a GOL LINHAS AEREAS S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Brasil no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1839399-1

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - SAO PAULO - LIMA y vv., hasta siete (07) frecuencias semanales MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Sao Paulo - Guarulhos: Governador André Franco Montoro, Brasil Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a GOL LINHAS AEREAS S.A. deben estar provistas de los

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