Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 10 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Joven Miraflores Alto del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, donde operaría la empresa "ESIT INSPECCIONES S.A.C." como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección realizada, se concluye que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de el Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 41-A de el Reglamento, respecto a la vigencia de la autorización señala lo siguiente: "Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS"; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 14072019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "ESIT INSPECCIONES S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Mz. X2 Lt. 3 del Pueblo Joven Miraflores Alto del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 03 de octubre de 2020 03 de octubre de 2021 03 de octubre de 2022 03 de octubre de 2023 03 de octubre de 2024

"ESIT INSPECCIONES S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa "ESIT INSPECCIONES S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en el Jr. de la Unión N° 446, Of. 301, distrito, provincia, y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1843654-1

Otorgan permiso de operación a Gol Linhas Aereas S.A. para prestar servicio de aviación comercial de ámbito internacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 971-2019-MTC/12 Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTO: La solicitud de GOL LINHAS AEREAS S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con documentos de Registro Nº T-197881-2019 del 28 de junio de 2019, N° T-197881-2019-A del 14 de agosto de 2019, N° T-197881-2019-B del 04 de octubre de 2019, N° T-197881-2019-C del 07 de octubre de 2019, N° E-317591-2019 del 09 de octubre de 2019 y N° E-3372502019 del 25 de octubre de 2019, GOL LINHAS AEREAS S.A. solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Brasil ha reasignado a GOL LINHAS AEREAS S.A. como empresa aérea autorizada a operar servicios de transporte aéreo, según lo dispuesto en los acuerdos vigentes entre Brasil y Perú; Que, en aplicación del literal g) del artículo 9° de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es la autorización administrativa que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional, regular y no regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 de el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa

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