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25 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2020 El Peruano / Joven Mira fl ores Alto del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, donde operaría la empresa “ESIT INSPECCIONES S.A.C.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección realizada, se concluye que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de el Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A de el Reglamento, respecto a la vigencia de la autorización señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 1407-2019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “ESIT INSPECCIONES S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Mz. X2 Lt. 3 del Pueblo Joven Mira fl ores Alto del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza03 de octubre de 2020 Segunda renovación o contratación de nueva póliza03 de octubre de 2021 Tercera renovación o contratación de nueva póliza03 de octubre de 2022 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza03 de octubre de 2023 Quinta renovación o contratación de nueva póliza03 de octubre de 2024 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 de el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “ESIT INSPECCIONES S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “ESIT INSPECCIONES S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Artículo 6.- Noti fi car la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en el Jr. de la Unión N° 446, Of. 301, distrito, provincia, y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1843654-1 Otorgan permiso de operación a Gol Linhas Aereas S.A. para prestar servicio de aviación comercial de ámbito internacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 971-2019-MTC/12 Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTO: La solicitud de GOL LINHAS AEREAS S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con documentos de Registro Nº T-197881-2019 del 28 de junio de 2019, N° T-197881-2019-A del 14 de agosto de 2019, N° T-197881-2019-B del 04 de octubre de 2019, N° T-197881-2019-C del 07 de octubre de 2019, N° E-317591-2019 del 09 de octubre de 2019 y N° E-337250-2019 del 25 de octubre de 2019, GOL LINHAS AEREAS S.A. solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Brasil ha reasignado a GOL LINHAS AEREAS S.A. como empresa aérea autorizada a operar servicios de transporte aéreo, según lo dispuesto en los acuerdos vigentes entre Brasil y Perú; Que, en aplicación del literal g) del artículo 9° de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es la autorización administrativa que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional, regular y no regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas