Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 10 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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es determinada en base a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2002-EM y en el penúltimo párrafo del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, incorporado por el artículo 5.2 de la Ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84, Ley N° 30428, y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago; Que, conforme al artículo 10 del Reglamento de la Ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84, Ley N° 30428, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2016-EM, el Padrón Minero Nacional pone a conocimiento las incorporaciones de áreas extinguidas, el incremento del área total para efecto del pago y el nuevo monto que corresponde pagar por derecho de vigencia y/o penalidad respecto a los petitorios o concesiones mineras materia de la incorporación; Que, de acuerdo a los artículos 40 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y 14 de la Ley del Catastro Minero Nacional, Ley N° 26615, para el pago de la penalidad se considera además la antigüedad del título de las concesiones mineras; y, en caso de integrar la concesión minera una Unidad Económica Administrativa o de provenir de una acumulación, división o fraccionamiento, el cómputo para determinar la penalidad se efectúa en base al título más antiguo agrupado, acumulado, dividido o fraccionado respectivamente; Que, el estado del cumplimiento de pago del derecho de vigencia y/o penalidad se traslada a las concesiones divididas, fraccionadas y/o acumuladas, como lo estipula el artículo 11 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM; Que, las deudas generadas se rigen exclusivamente por la normatividad vigente a la fecha en que se originaron, de acuerdo a la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 010-2002-EM; Que, los artículos 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establecen que los pagos por derecho de vigencia y/o penalidad se realizarán desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del sistema financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; Que, en consecuencia, corresponde efectuar la publicación del Padrón Minero Nacional 2020; De acuerdo con el numeral 25 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, y; Con el visado de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del Padrón Minero Nacional 2020 con información del SIDEMCAT actualizada al 31/12/2019. Artículo 2.- Poner a disposición de los usuarios mineros, del Ministerio de Energía y Minas, de las Direcciones Regionales de Energía y Minas y de los Órganos Desconcentrados del INGEMMET el Padrón Minero Nacional 2020 con las instrucciones y consideraciones generales a tener presente en el cumplimiento de los montos a pagar por derecho de vigencia y/o penalidad de los derechos mineros, a través de la página web del INGEMMET www.ingemmet.gob.pe. Artículo 3.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. y al Banco de Crédito del Perú S.A. como las entidades financieras donde realizar los pagos por derecho de vigencia y/o penalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo INGEMMET 1843821-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Delegan facultades en diversos funcionarios del OTASS, durante el Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2020-OTASS/DE Lima, 7 de enero de 2020 VISTO: El Memorándum N° 001-2020-OTASS/DE emitido por la Dirección Ejecutiva, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional; la cual desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el artículo 84 del Decreto Legislativo N° 1280, concordado con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante ROF), del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA, establecen que la Dirección Ejecutiva está a cargo del Director/a Ejecutivo/a, quien es titular del pliego presupuestal, representante legal y la máxima autoridad ejecutiva del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento. Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de sus competencias conferidas, entre otro, de un órgano a otro dentro de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, en el mismo sentido, el numeral 85.1 del artículo 85, del referido cuerpo normativo establece que la titularidad y el ejercicio de la competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la Ley; Que, asimismo, el numeral 85.2 del artículo 85 de dicha norma, señala que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; Que, el artículo 11 del ROF, señala que la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección de mayor nivel jerárquico administrativo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento, responsable de la conducción de las acciones de los órganos de administración interna, coordinando la ejecución de las tareas administrativas, financieras, presupuestales e inversiones y otras; Que, el artículo 18 del ROF, señala que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos

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