Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de enero de 2020 /

El Peruano

de los sistemas administrativos de Planeamiento, Presupuesto, y Modernización de la Gestión Pública; Que, asimismo, el artículo 21 del ROF, señala que la Oficina de Administración es el órgano de apoyo responsable de conducir y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería, Gestión de Recursos Humanos, así como de la gestión patrimonial y de la provisión de servicios de soporte de tecnología de información; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen disposiciones que deben observar los organismos del sector público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2020; Que, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, disponen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones, precisando en el artículo 8 de la referida Ley que el titular de la entidad, puede delegar mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, en consecuencia, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados, en materia administrativa, presupuestal y de gestión, que permitan al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1280 y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del Año Fiscal 2020; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17, del Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable establecer la eficacia anticipada a la presente Resolución Directoral al 2 de enero de 2020, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados en materia administrativa, presupuestal y de gestión, que permitan al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1280 y sus respectivos instrumentos de gestión institucional; Con los vistos de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica, de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado con Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades a la Gerencia General Delegar en la Gerencia General del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2020, las siguientes facultades: 1.1 En materia de gestión:

d) Aceptar asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título a favor del OTASS. 1.2 En materia de acciones administrativas: a) Ejercer la representación legal del OTASS ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus oficinas de las Zonas Registrales, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, las Entidades Prestadoras de Salud - EPS, el Seguro Social de Salud - EsSalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP, Empresas de Seguros, así como ante todas aquellas entidades públicas o privadas que resulten vinculadas con la función administrativa de la Entidad; para que realice cualquier tipo de acto y/o actividad, tales como iniciar o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones administrativas de la Entidad y de gestión del OTASS. 1.3 En materia presupuestaria: a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de racionalidad y austeridad del gasto público. 1.4 En materia de contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos durante el desarrollo de un procedimiento de selección, cuyo valor referencial o estimado, sea igual o menor a cincuenta (50) UIT; incluyendo aquellos casos en donde se tenga la condición de entidad encargada. b) Suscribir y/o modificar convenios con otra(s) entidad(es) pública(s) para realizar un procedimiento de selección empleando la figura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. c) Suscribir y/o modificar convenios para encargar a otra entidad pública, la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. Dicha facultad comprende, la realización de cualquier otra actuación destinada a viabilizar el convenio. d) Suscribir y/o modificar convenios para recibir el encargo de parte de otra entidad pública, para la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios en general, servicios de consultoría en general, servicios de consultoría de obras y/u obras; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda a los términos establecidos en el convenio, la realización de cualquier otra actuación destinada a su viabilización. Artículo 2.- Delegación de facultades a la Jefatura de la Oficina de Administración Delegar en la Jefatura de la Oficina de Administración del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2020, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estado:

a) Administrar y supervisar la gestión del proceso presupuestario, de las finanzas, de los procesos de selección y de los procesos administrativos de OTASS. b) Aprobar, modificar y dejar sin efecto, normas, manuales y directivas que regulan la administración y funcionamiento interno de la entidad. c) Suscribir convenios, contratos y otras gestiones de carácter institucional con entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, de conformidad con la normatividad vigente, así como sus modificatorias; salvo los convenios en materia de transferencia financiera.

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del OTASS y efectuar sus modificatorias. b) Designar a los miembros de los Comités de Selección, así como su modificación. c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Aprobar las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que no superan las ocho (8) UIT.

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