Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de enero de 2020 /

El Peruano

no se exigen en el caso de las asociaciones civiles. En concreto, las normas reguladas en el Título V de la LOP, referidas a las normas de democracia interna, y cuyo fin es salvaguardar que los partidos políticos cumplan su objetivo de expresar el pluralismo democrático. Así, por ejemplo, el artículo 20 de la LOP dispone que la elección de los directivos y de los candidatos a cargos públicos de elección popular que representarán a la agrupación política debe estar a cargo necesariamente de un órgano electoral central autónomo colegiado [énfasis agregado]. 11. Por lo expuesto, la facultad fiscalizadora, constitucionalmente amparada del Jurado Nacional de Elecciones, obliga a que incluso, en vía de apelación, el Supremo Tribunal Electoral revise los requisitos de inscripción de las listas de candidatos, más aún si se presentan defectos u omisiones que transgreden normas de democracia interna. Tales defectos, son de carácter insubsanable e inconvalidable, por lo que debe declararse la nulidad de oficio de todo lo actuado en el Expediente Nº ECE.2020001968, mediante el cual se ha admitido e inscrito la lista de candidatos antes referida. 12. Hasta aquí, tenemos que: i) el defecto de democracia interna por el cual se declaró la improcedencia de las listas de candidatos, presentadas por el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, para los distritos electorales de Callao, Puno, Áncash y Huancavelica, no son de algún modo subsanables; ii) aquel defecto es de alcance nacional, esto es, vincula a todas las listas presentadas por el aludido personero legal titular, en los diferentes distritos electorales a nivel nacional [énfasis agregado]. 13. Dicho ello, en estricto cumplimiento de las atribuciones de este Supremo Tribunal Electoral, numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política, y en aras de mantener el Estado de derecho, corresponde declarar la improcedencia de todas las listas de candidatos presentadas a nivel nacional por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, al haber sido inscritas sin observancia de las normas de democracia interna. Del derecho a la participación política, el derecho a ser elegido y la función pública 4. Respecto a los derechos a la participación política, en concreto, el derecho a ser elegido, el Tribunal Constitucional señaló, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0105-2013-AA/TC, lo siguiente: 6. Tomando en cuenta lo anterior, si bien todas las personas tienen derecho a participar en la vida política de la Nación, este Tribunal Constitucional considera que su capacidad para hacerlo a través de partidos, movimientos o alianzas electorales debe respetar límites derivados de otros bienes de relevancia constitucional. Así se determinó, en efecto, a través de la sentencia dictada en el expediente 00030-2005-PI/TC, la cual, de conformidad con el artículo 82 del Código Procesal Constitucional, vincula a todos los poderes públicos y produce efectos generales desde el día siguiente a su publicación. 5. Asimismo, los artículos 178 y 181 de la Constitución Política del Perú posicionan al Jurado Nacional de Elecciones como el supremo órgano en administración de justicia electoral, así como el ente rector de la legislación electoral. En consonancia con esta función, el literal g del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), habilita al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones en materia electoral. 6. Es decir, si bien el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 reviste carácter excepcional, este no debe servir para exonerar del cumplimiento a las organizaciones políticas de su normativa interna que ellas mismas se han dado, especialmente aquella establecida en su Estatuto, el cual representa la máxima norma interna de toda organización política. Así, toda organización política debe respetar el marco establecido por la Constitución y la legislación electoral vigente. En

ese sentido, un órgano de una determinada organización política no podría asumir funciones o competencias que no se encuentren expresamente establecidas en su Estatuto y desarrolladas en los distintos reglamentos que esta pudiera haber aprobado. 7. Por tanto, con base en las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal emitió la Resolución Nº 0350-2019-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, y en concordancia al mandato contenido en la referida resolución el Jurado Electoral Especial de Trujillo dio cumplimiento con la Resolución Nº 00297-2019-JEETRUJ/JNE, del 13 de diciembre de 2019. 8. Por lo que se concluye que corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confirmar la resolución venida en grado en el extremo apelado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio César Castro Sifuentes, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00297-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 13 de diciembre de 2019, que declara de oficio la nulidad de todo lo actuado en el presente expediente e improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020003626 LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ECE.2020001283) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Julio César Castro Sifuentes, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 297-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 13 de diciembre de 2019, que declara de oficio la nulidad de todo lo actuado en el referido expediente e improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 00181-2019-JEE-TRUJ/ JNE, del 2 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) inscribió la lista de

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